La CPI hace públicas cuatro órdenes de detención contra los talibanes por persecución de mujeres y niñas

13 min de lectura
ICC Unseals Four Taliban Arrest Warrants Over Persecution of Women and Girls

Cuatro órdenes revelan el alcance de un caso más amplio contra líderes talibanes

La Corte Penal Internacional hizo públicas el 5 de octubre de 2026 cuatro órdenes de detención contra el líder supremo de los talibanes, Haibatullah Akhundzada; el presidente del Tribunal Supremo, Abdul Hakim Haqqani; y los funcionarios responsables de los ministerios de Educación y Educación Superior de Afganistán. Los jueces consideraron que había motivos razonables para creer que los cuatro tenían responsabilidad penal por persecución por motivos de género y políticos, un crimen de lesa humanidad contemplado en el artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma.

Contenido
  1. Cuatro órdenes revelan el alcance de un caso más amplio contra líderes talibanes
  2. Quiénes son los acusados y por qué importa la educación
  3. De la investigación a las órdenes públicas
  4. Qué significa persecución en este caso
  5. Daños que van más allá de la violencia física
  6. También se incluye la identidad de género y a quienes apoyan a las mujeres
  7. Por qué la publicación no implica una detención inmediata
  8. El rechazo talibán y la presión internacional
  9. La investigación abarca a más personas que los cuatro sospechosos
  10. Puntos clave

La decisión revela el alcance de un caso que va más allá de las restricciones a la educación. Se refiere a la privación grave de derechos mediante las políticas talibanes, a presuntos actos de violencia relacionados con esas políticas y a la persecución de personas consideradas partidarias de los derechos de las mujeres y las niñas, o que no se ajustan a las expectativas talibanes sobre el género.

La Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI señaló que los presuntos crímenes comenzaron cuando los talibanes tomaron el poder, el 15 de agosto de 2021, y continuaron al menos hasta el 20 de enero de 2025. Esa fecha final define el período mínimo abarcado por las conclusiones, pero no declara que la persecución haya cesado entonces.

El comunicado de octubre sobre la publicación de las órdenes identifica dos grupos de órdenes, emitidas el 8 de julio y el 9 de septiembre de 2025. La existencia de las órdenes de julio contra Akhundzada y Haqqani ya era pública. La decisión más reciente también hace públicas las órdenes contra el ministro interino de Educación, Habibullah Agha, y el ministro interino de Educación Superior, Neda Mohammad Nadim.

Ninguno de los cuatro ha sido condenado en este caso. Una orden de detención significa que los jueces han encontrado motivos razonables para creer que un sospechoso tiene responsabilidad por un presunto crimen. No es una determinación definitiva de culpabilidad. Según la información disponible, los cuatro seguían en libertad cuando se hicieron públicas las órdenes.

Publicidad

Quiénes son los acusados y por qué importa la educación

Akhundzada y Haqqani representan la máxima autoridad política y judicial de los talibanes. La corte señaló que ambos ejercían autoridad efectiva en Afganistán desde al menos el 15 de agosto de 2021. Las órdenes les atribuyen responsabilidad por ordenar, inducir o solicitar la persecución; no exigen que se les acuse de haber cometido personalmente cada acto abusivo.

Agha y Nadim están a cargo de las carteras de educación. Su inclusión incorpora a funcionarios responsables de la educación escolar y superior al mismo caso penal que el líder supremo y el presidente del Tribunal Supremo. La Fiscalía solicitó órdenes contra ellos el 6 de marzo de 2025 y los jueces las emitieron el 9 de septiembre de ese año.

Las restricciones a la educación están entre las diferencias más claras entre las normas impuestas a la población en general y las dirigidas a mujeres y niñas. Las normas talibanes prohíben que las niñas estudien más allá del sexto grado y que las mujeres cursen estudios universitarios. ONU Mujeres ha descrito Afganistán como el único país donde se prohíbe a las niñas recibir educación secundaria y a las mujeres cursar estudios universitarios.

En su comunicado de bienvenida a las órdenes, la Fiscalía de la CPI vinculó directamente los casos adicionales con el derecho a la educación. La fiscal adjunta Nazhat Shameem Khan declaró:

«La emisión de las dos órdenes de detención adicionales en la situación de Afganistán representa un nuevo reconocimiento de los derechos de las mujeres y las niñas afganas, en particular de su derecho a la educación. La educación es un derecho humano fundamental del que todos deben poder disfrutar. Las mujeres y las niñas afganas merecen que se exijan responsabilidades por la privación grave de sus derechos y libertades».

De la investigación a las órdenes públicas

La decisión de octubre llega tras años de actuaciones judiciales sobre Afganistán y, posteriormente, solicitudes separadas contra los cuatro funcionarios talibanes. La diferencia entre solicitar una orden, emitirla y hacerla pública explica por qué algunos nombres se conocían mucho antes de que los documentos salieran a la luz.

  • Marzo de 2020: los jueces de la CPI autorizaron una investigación sobre la situación de Afganistán.
  • Octubre de 2022: los jueces autorizaron la reanudación de la investigación tras una pausa relacionada con la solicitud del anterior gobierno afgano de aplazar las actuaciones.
  • 28 de noviembre de 2024: seis Estados miembros de la CPI remitieron la situación de Afganistán a la Fiscalía.
  • 23 de enero de 2025: la Fiscalía solicitó órdenes contra Akhundzada y Haqqani.
  • 6 de marzo de 2025: la Fiscalía solicitó órdenes contra Agha y Nadim.
  • 8 de julio de 2025: los jueces emitieron las dos primeras órdenes y dieron a conocer su existencia, pero las mantuvieron bajo reserva.
  • 9 de septiembre de 2025: los jueces emitieron las órdenes contra Agha y Nadim.
  • 5 de octubre de 2026: la Sala hizo públicas las cuatro órdenes, con información sensible tachada.

El comunicado sobre las órdenes de julio explica la decisión inicial de mantener los documentos confidenciales: proteger a las víctimas y los testigos, y preservar la seguridad de las actuaciones. Al mismo tiempo, los jueces consideraron que dar a conocer las órdenes podía ayudar a prevenir nuevos crímenes.

Publicidad

Qué significa persecución en este caso

La acusación es de persecución como crimen de lesa humanidad, en virtud del artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma, el tratado que establece la CPI. En términos sencillos, el caso trata de la privación grave de derechos fundamentales por pertenecer, o ser considerado perteneciente, a un grupo perseguido. La Sala identificó motivos tanto de género como políticos.

Los jueces consideraron que había motivos razonables para creer que los sospechosos, actuando en nombre de los talibanes, aplicaron una política gubernamental que provocó graves violaciones de los derechos de la población civil. Vincularon esa política con actos de asesinato, encarcelamiento, tortura, violación y desaparición forzada. La desaparición forzada consiste en privar a personas de su libertad mientras se oculta su detención o paradero.

El delito principal presuntamente cometido que describen los comunicados es la persecución. Las referencias a otros actos explican la violencia y los abusos relacionados con ella; no deben interpretarse como una condena definitiva de cada sospechoso por todos los actos enumerados.

La Sala también distinguió entre las restricciones que afectan a todos los afganos y la persecución específica de mujeres y niñas por motivos de género. Señaló que los decretos y edictos las privaron gravemente de sus derechos a la educación, la privacidad y la vida familiar, así como de las libertades de circulación, expresión, pensamiento, conciencia y religión.

Daños que van más allá de la violencia física

Un elemento central del razonamiento de los jueces es que la persecución por motivos de género puede adoptar formas distintas de la violencia física o sexual directa. Las instituciones y las normas sociales discriminatorias pueden causar por sí mismas daños graves cuando despojan de derechos fundamentales a una población perseguida.

Ese razonamiento vincula las prohibiciones educativas con las restricciones al empleo, al acceso a espacios públicos y a la participación en la vida cotidiana. Permite examinar cómo se aplica la política talibana, en lugar de tratar cada restricción como un incidente aislado y sin relación con los demás.

Human Rights Watch, en su evaluación de enero de 2025, describió más de 100 decretos talibanes escritos o anunciados que restringen los derechos de las mujeres y las niñas. La organización citó límites a la circulación, la expresión y la asociación; prohibiciones de muchas formas de trabajo; restricciones a la educación y detenciones arbitrarias.

Otras acusaciones comunicadas se refieren a la legitimación de la violencia doméstica, la eliminación de la ley sobre la edad mínima para contraer matrimonio y las restricciones a la posibilidad de que las mujeres soliciten el divorcio. Esas acusaciones forman parte del panorama más amplio del gobierno talibán, pero los comunicados de la CPI no establecen que cada una constituya un cargo separado en estas cuatro órdenes.

Publicidad

También se incluye la identidad de género y a quienes apoyan a las mujeres

La Sala interpretó que el concepto de género en el Estatuto de Roma va más allá de una comprensión puramente biológica del sexo. Señaló que la evaluación de la persecución por motivos de género debe tener en cuenta los roles, comportamientos, expectativas y jerarquías sociales que tradicionalmente se atribuyen a las personas por su sexo.

Esta interpretación es importante porque la presunta persecución incluye a personas cuya orientación sexual, identidad o expresión de género consideran los talibanes incompatibles con sus políticas. La Fiscalía identificó expresamente a integrantes de la comunidad LGBTQI+ entre las personas cuyos derechos y experiencias reconocen las órdenes.

Otro aspecto del caso es la persecución por motivos políticos. Los jueces señalaron que fueron perseguidas personas consideradas contrarias a las políticas talibanas sobre género, incluso cuando su oposición era pasiva o consistía en no actuar. La Sala describió a quienes eran considerados aliados de las mujeres y las niñas como personas a las que los talibanes veían como opositores políticos.

Por tanto, los dos aspectos abarcan distintos motivos de persecución. Uno se refiere al género y a la conformidad con las expectativas talibanas sobre el género. El otro se refiere a la oposición percibida a esas políticas. La conclusión no limita la presunta persecución política a quienes se unieron a un movimiento de oposición organizado o participaron en protestas públicas.

Por qué la publicación no implica una detención inmediata

Hacer públicas las órdenes permite conocer las acusaciones y las conclusiones judiciales, pero no pone a los sospechosos bajo custodia. Las versiones públicas de las órdenes contienen tachaduras y algunos documentos relacionados con su emisión siguen siendo confidenciales.

Entre los motivos que la corte expuso para hacerlas públicas figuran informar a las víctimas y al público, prevenir nuevos crímenes y facilitar la cooperación internacional para su ejecución. La decisión también ordenó a la Secretaría, el órgano administrativo de la corte, preparar, cuando sea necesario, solicitudes de asistencia para la detención y entrega, y enviarlas a las autoridades pertinentes.

La ejecución efectiva depende de la cooperación de los Estados y otros organismos pertinentes. Los Estados miembros de la CPI tienen la obligación, en virtud del tratado, de cooperar con la corte, incluso para ejecutar solicitudes de detención y entrega. Afganistán es miembro de la CPI, aunque los talibanes rechazan a la institución.

Por tanto, las órdenes establecen una exigencia legal de detención, pero no permiten predecir cuándo se producirá. Los comunicados públicos no indican una fecha de detención, un acuerdo de entrega ni una fecha prevista para el juicio de estos cuatro sospechosos. La publicación puede facilitar la ejecución, pero el paso práctico decisivo sigue siendo llevar a los sospechosos ante la corte.

Publicidad

El rechazo talibán y la presión internacional

El portavoz talibán Zabihullah Mujahid rechazó las órdenes y afirmó que el movimiento no reconoce a la CPI ni atribuye valor a sus posturas. Sostuvo que los líderes talibanes no habían cometido actos que merecieran detención o castigo y dijo que se rigen por las normas y los tribunales de la ley islámica.

Esa respuesta cuestiona tanto la autoridad de la corte como el contenido de las acusaciones. No modifica la decisión de los jueces ni anula las órdenes. En una declaración atribuida a la Embajada de Afganistán se afirmó que las obligaciones del país ante la CPI no quedaban anuladas por las declaraciones de los talibanes.

Por separado, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución que condena el empeoramiento de la opresión de las mujeres y las niñas y pide a los talibanes que deroguen sus políticas discriminatorias. Su respuesta aborda la situación general de los derechos humanos, mientras que las actuaciones de la CPI se refieren a la presunta responsabilidad penal de personas concretas.

La diferencia es importante para entender lo que cabe esperar. Exigir la derogación de las restricciones busca un cambio de política. Una orden de detención busca poner a un sospechoso bajo custodia para que puedan avanzar las actuaciones penales. Ninguno de los comunicados demuestra que los talibanes hayan levantado las prohibiciones educativas ni otras restricciones señaladas por la corte.

La investigación abarca a más personas que los cuatro sospechosos

La Fiscalía afirma que sigue investigando presuntos casos de persecución por motivos de género y de persecución por motivos políticos, étnicos y religiosos en Afganistán. Las cuatro órdenes no ponen fin a ese trabajo y no se ha anunciado una fecha para nuevas solicitudes.

Las organizaciones de derechos humanos también han pedido un enfoque más amplio de la rendición de cuentas. En su respuesta a las solicitudes, Amnistía Internacional instó a investigar las violaciones graves cometidas desde mayo de 2003, incluidos los ataques contra los hazaras y las minorías religiosas perpetrados por la Provincia de Jorasán del Estado Islámico.

Amnistía también instó a la Fiscalía a reconsiderar la decisión de 2021 de dar menor prioridad a las investigaciones sobre presuntos crímenes de guerra cometidos por personal militar y de la CIA de Estados Unidos, otras fuerzas internacionales y los organismos de seguridad del anterior gobierno afgano. Human Rights Watch también pidió que se investigaran los abusos de esos actores, además de los cometidos por los talibanes y la Provincia de Jorasán del Estado Islámico.

Estas demandas se refieren al alcance de la investigación sobre Afganistán, no a una defensa de los cuatro sospechosos talibanes. Ambas organizaciones sostienen que la rendición de cuentas debe incluir a otros presuntos responsables y a las víctimas cuyos casos no abordan estas órdenes.

La secretaria general de Amnistía, Agnès Callamard, también pidió que el apartheid de género sea reconocido como crimen en el derecho internacional. Se trata de una propuesta jurídica aparte. El delito señalado en las órdenes actuales es la persecución en virtud del Estatuto de Roma, no un cargo distinto de apartheid de género.

La situación inmediata es, por tanto, concreta: cuatro órdenes públicas, acusaciones que abarcan un período definido iniciado en agosto de 2021 y una investigación que sigue abierta. Aún no se sabe si los sospechosos serán detenidos, si se emitirán nuevas órdenes ni hasta dónde se investigarán otros presuntos crímenes. La corte no ha anunciado una próxima audiencia ni un plazo para estos cuatro casos.

Publicidad

Puntos clave

  • La CPI hizo públicas cuatro órdenes de detención contra los talibanes el 5 de octubre de 2026.
  • Los sospechosos son Haibatullah Akhundzada, Abdul Hakim Haqqani, Habibullah Agha y Neda Mohammad Nadim.
  • Las órdenes alegan persecución por motivos de género y políticos como crimen de lesa humanidad.
  • Los presuntos crímenes abarcan desde el 15 de agosto de 2021 hasta, al menos, el 20 de enero de 2025.
  • El caso comprende a mujeres y niñas, personas perseguidas por su identidad o expresión de género y quienes son considerados partidarios de las mujeres y las niñas.
  • Las órdenes no son condenas y, según la información disponible, los cuatro sospechosos seguían en libertad.
  • La ejecución depende de la cooperación, mientras continúan las investigaciones sobre otros presuntos casos de persecución.
Compartir este artículo

También le puede interesar