Los precios que se mantienen altos, bajo escrutinio
La Comisión de Comercio Justo de Corea del Sur planea ampliar sus facultades para actuar contra las empresas dominantes que mantienen los precios altos cuando bajan los costos o fijan precios nacionales injustificadamente superiores a los de otros mercados. Los cambios propuestos también abordarían las condiciones comerciales injustas, el deterioro de la calidad de los productos y las restricciones a los clientes que compran directamente a los vendedores.
Contenido
- Los precios que se mantienen altos, bajo escrutinio
- Por qué las normas actuales sobre precios son insuficientes
- Dos comparaciones para determinar si un precio inicial es excesivo
- Una investigación sobre productos sanitarios muestra la brecha
- La experiencia en la aplicación impulsa una reorganización jurídica
- La protección se extiende más allá de los insumos industriales
- Venta conjunta, información privada y ventas directas
- El perjuicio a los consumidores tendría categorías detalladas propias
- La consulta y los próximos pasos
- Puntos clave
La comisión abrió el 6 de noviembre de 2026 un periodo de consulta pública sobre las enmiendas al decreto de aplicación de la Ley de Regulación de los Monopolios y Comercio Justo. El plazo para presentar comentarios vence el 16 de diciembre. El organismo regulador se propone completar los cambios en el primer semestre de 2027 y prevé que entren en vigor seis meses después de su aprobación.
La revisión sería la primera desde 2001 de las disposiciones del decreto sobre el abuso de posición dominante en el mercado. Su objetivo central es armonizar las normas detalladas de aplicación con las conductas más amplias que ya prohíbe la ley: fijar, mantener o modificar precios de manera injusta.
Para los hogares, la propuesta aborda una frustración conocida: los precios suben rápidamente cuando aumentan los costos de las empresas, pero bajan lentamente o no cambian cuando esos costos disminuyen. Para las empresas más pequeñas, ofrecería una protección más explícita frente a las empresas dominantes que obstaculizan el acceso a bienes, servicios, clientes o información comercial sensible.
Una empresa tiene posición dominante cuando dispone de suficiente poder en un mercado para influir considerablemente en los precios o las condiciones comerciales. La propuesta se centra en el abuso de ese poder. Las empresas que sean declaradas culpables de abusar de su posición dominante pueden recibir multas de hasta el 6% de las ventas pertinentes.
Por qué las normas actuales sobre precios son insuficientes
El artículo 9 del decreto de aplicación establece las categorías detalladas que se utilizan para aplicar la prohibición legal del abuso de posición dominante en el mercado. Las disposiciones actuales sobre precios se centran en los cambios de precios, por lo que la comisión dispone de herramientas limitadas para abordar un precio inicial injusto o el mantenimiento de un precio alto.
Investigar un producto que se introduce a un precio excesivo plantea un problema distinto al de investigar un producto existente cuyo precio sube de repente. Según el artículo 9(1) propuesto, la comisión contaría con criterios explícitos para examinar tanto la decisión inicial como las subidas posteriores, las reducciones pequeñas y los precios que no cambian.
La comisión afirma que ha sido tan difícil cumplir el requisito actual de demostrar una subida pronunciada de precios que la disposición sobre precios prácticamente ha dejado de aplicarse. Según el organismo regulador, solo se ha aplicado en dos casos.
La enmienda reemplazaría el criterio coreano actual de una subida «marcada» por el de una subida «sustancial». El objetivo es reducir el umbral probatorio sin dejar de evaluar los costos, las condiciones del mercado y si la conducta es injusta.
Dos comparaciones para determinar si un precio inicial es excesivo
La prueba propuesta para determinar si un precio inicial es injusto requeriría dos comparaciones. El precio tendría que ser sustancialmente superior tanto a los costos necesarios para suministrar el producto como al precio habitual del mismo producto o de uno similar en otro mercado, sin que exista una razón legítima.
Deberían cumplirse ambas condiciones. La comisión examinaría los costos de suministro junto con los precios externos, incluidos los de mercados extranjeros, en lugar de basarse en una sola comparación.
Para quien compare un precio nacional con uno extranjero, el punto práctico es que los investigadores evaluarían tanto los costos de la empresa como el precio habitual en otros lugares. La propuesta otorga a esos precios externos un papel explícito en la prueba jurídica.
Una segunda categoría examinaría los cambios de precios en relación con las variaciones de la oferta, la demanda o los costos. Abarcaría las subidas sustanciales, las reducciones pequeñas o el mantenimiento de un precio cuando cambian esas condiciones de fondo. Por tanto, mantener un precio elevado después de que bajen los costos pasaría a ser un foco explícito de las medidas de control.
La propuesta no fija un porcentaje numérico para determinar cuándo una diferencia de precios es sustancial. La comisión aún tendría que evaluar en cada caso la magnitud de la diferencia y si está justificada, y los tribunales revisarían sus decisiones. Un funcionario de la comisión dijo que los tribunales también aplican estrictamente el requisito de sustancialidad.
Una investigación sobre productos sanitarios muestra la brecha
Un caso anterior sobre los precios de productos sanitarios de Yuhan-Kimberly ilustra por qué importa distinguir entre fijar un precio y modificarlo. En abril de 2018, la comisión cerró su investigación sobre un presunto abuso relacionado con los precios sin determinar que hubiera una infracción.
La empresa subió los precios 140 veces entre 2010 y 2017. De esas subidas, 102 coincidieron con el lanzamiento de productos nuevos o renovados. Esto representa cerca del 73% de las subidas registradas, según un cálculo basado en las cifras de la comisión.
El énfasis del decreto de aplicación en los cambios de los precios de productos existentes dificultaba examinar los precios iniciales de los productos recién introducidos. En el caso de los productos existentes, la comisión también concluyó que las subidas de precios no superaban de manera marcada los aumentos de los costos de fabricación y otros factores pertinentes.
Los precios de los productos sanitarios volvieron a estar bajo el escrutinio de los organismos reguladores. En diciembre de 2025, la comisión realizó inspecciones en Yuhan-Kimberly, LG Unicharm y Kleannara para investigar una posible colusión o abuso de precios, tras las preocupaciones por la comparación entre los precios nacionales y los de otros países.
En su plan de trabajo de diciembre de 2025, la comisión también señaló los alimentos, los cines y los servicios de video en línea como mercados en los que examinaría la estructura del mercado y las razones por las que persisten los precios altos. La enmienda propuesta dotaría a esa labor más amplia sobre los precios de un marco de aplicación más detallado.
La experiencia en la aplicación impulsa una reorganización jurídica
El historial de la comisión en materia de interferencia con las actividades empresariales muestra otro desajuste entre el decreto y las conductas que suele encontrar. Registró seis casos de aplicación de las categorías incluidas en el decreto, frente a 24 casos correspondientes a categorías recogidas en una norma regulatoria subordinada.
Por tanto, las categorías de la norma representaron cuatro veces más casos. En conjunto, sumaron 24 de los 30 casos, es decir, el 80%. La comisión citó esta tendencia como una de las razones para reorganizar las normas.
Cuatro categorías pasarían de la norma al artículo 9(3) del decreto: la negativa a comerciar, las condiciones sin fundamento razonable, la discriminación en los precios o las condiciones comerciales y la imposición de desventajas. Su incorporación situaría las categorías de uso frecuente directamente en el marco jurídico más detallado.
La estructura actual desarrolla en la norma las categorías del decreto, mientras que las categorías que solo figuran en la norma han dependido en mayor medida de la interpretación jurídica. La comisión quiere que la estructura revisada facilite a las empresas anticipar los criterios de aplicación.
Una categoría relativa a la contratación de personal esencial, que ha generado muy poca actividad de aplicación, seguiría el camino inverso y pasaría del decreto a la norma. Por tanto, los cambios reorganizarían las reglas existentes y también introducirían otras nuevas.
La protección se extiende más allá de los insumos industriales
La prohibición actual de obstaculizar la compra de materias primas refleja un marco concebido en torno a la manufactura tradicional. La comisión propone reemplazarla por una categoría más amplia que abarque la interferencia en la compra, el acceso, el uso o la circulación de bienes o servicios, tangibles e intangibles, necesarios para la actividad empresarial.
Los bienes tangibles son objetos físicos. Los bienes intangibles carecen de forma física, mientras que los servicios son actividades prestadas a un cliente o una empresa. La formulación más amplia permitiría aplicar la norma en distintos sectores, en lugar de centrarla en los materiales que entran en una fábrica.
La formulación propuesta también reconoce que una empresa puede obstaculizar a un competidor sin impedir una compra por completo. Restringir el acceso, el uso o la circulación de algo necesario para la actividad empresarial también puede interferir con la competencia.
Para las empresas que dependen de la infraestructura o los servicios de otra compañía, el cambio incluiría expresamente en las categorías del decreto una variedad más amplia de restricciones de acceso. Los investigadores examinarían esas conductas en el marco de las normas contra el abuso de posición dominante en el mercado.
Venta conjunta, información privada y ventas directas
Tres categorías propuestas abordan formas en que una empresa dominante puede utilizar sus relaciones comerciales para restringir la competencia: vender productos en conjunto, utilizar injustamente información comercial confidencial y obstaculizar las transacciones directas con los consumidores.
La venta conjunta que restringe la competencia consiste en condicionar el suministro de un producto a la compra de otro al mismo proveedor o a una empresa que este designe. Las normas generales sobre prácticas comerciales injustas ya contemplan esta conducta; la enmienda añadiría una categoría específica dentro de las disposiciones del decreto sobre posición dominante en el mercado.
La disposición sobre información abarcaría información no pública generada o recopilada durante las relaciones comerciales con un socio y utilizada después injustamente para competir contra él. En el caso de una plataforma, esto podría incluir información privada sobre ventas obtenida de las empresas que la utilizan.
La disposición sobre transacciones directas abordaría las interferencias injustificadas cuando un socio comercial intenta vender a los consumidores sin recurrir a la empresa dominante. También abarcaría las interferencias en el suministro de información a los consumidores, incluida la relativa a otras formas de compra.
La comisión ya está examinando problemas de competencia relacionados en los servicios de entrega a domicilio. En junio de 2026, rechazó las solicitudes de Baedal Minjok y Coupang Eats para resolver mediante compromisos los casos relacionados con exigencias de recibir el trato más favorable y, posteriormente, inició medidas de aplicación. La resolución mediante compromisos es un procedimiento en el que las medidas correctivas propuestas pueden resolver un caso.
Coupang Eats también ha sido objeto de escrutinio por una presunta venta conjunta. En octubre de 2026, la comisión celebró una audiencia para determinar si la combinación de la membresía Wow de Coupang y Coupang Eats aprovechó su influencia en las compras en línea para restringir la competencia en el reparto de comida. El decreto propuesto especificaría con mayor claridad las categorías pertinentes para conductas de este tipo.
El perjuicio a los consumidores tendría categorías detalladas propias
El artículo 9(6) introduciría categorías específicas de explotación de los consumidores. La ley principal ya incluye el perjuicio a los intereses de los consumidores como una forma de abuso de posición dominante en el mercado, pero el decreto actual no especifica conductas correspondientes.
La enmienda abarcaría la imposición de condiciones comerciales sin fundamento razonable y la reducción sustancial de la calidad de bienes o servicios en perjuicio de los consumidores. También abordaría las restricciones injustas a la elección de los consumidores y la imposición de desventajas sustanciales durante la prestación de bienes o servicios.
La calidad importa tanto como el importe cobrado. Un consumidor puede recibir menos por su dinero cuando una empresa mantiene el mismo precio, pero reduce sustancialmente lo que ofrece. La categoría propuesta daría a los investigadores una base más clara para examinar este tipo de perjuicio.
Las disposiciones sobre los consumidores y las relativas a la interferencia con las actividades empresariales abordarían distintos aspectos de una misma relación comercial. Un grupo se refiere al trato que las empresas dominantes dan a los clientes; el otro, al que dan a las empresas que necesitan acceder a sus servicios o clientes.
La consulta y los próximos pasos
La comisión prevé revisar los comentarios de las partes interesadas y de otros ministerios antes de someter la enmienda a nuevos procedimientos, entre ellos el examen del Ministerio de Legislación Gubernamental. Su objetivo es terminar la revisión durante el primer semestre de 2027.
Las fechas principales abarcan tanto el periodo de consulta como el plazo previsto para la aplicación:
- 6 de noviembre de 2026: Apertura de la consulta pública sobre la enmienda propuesta al decreto de aplicación.
- 16 de diciembre de 2026: Fecha límite para presentar comentarios sobre la propuesta.
- Primer semestre de 2027: Plazo previsto por la comisión para completar la enmienda.
- Seis meses después de su aprobación: Entrada en vigor prevista, posiblemente en el segundo semestre de 2027 si la revisión concluye dentro del plazo previsto.
Para las empresas, la propuesta amplía las conductas que deberán examinarse en las revisiones de precios y prácticas comerciales. Recibirían más atención explícita los precios iniciales, las decisiones de mantener los precios sin cambios, el uso de información privada de los socios comerciales y las restricciones al contacto directo con los clientes.
Para los consumidores y las empresas más pequeñas, el cambio central sería un conjunto más completo de normas de aplicación. La comisión busca vincular las prohibiciones ya establecidas en la ley con conductas específicas relacionadas con los precios, la calidad, el acceso y la capacidad de elección.
Puntos clave
- Corea del Sur propone establecer normas explícitas contra las empresas dominantes que fijan o mantienen injustamente precios altos.
- Un precio inicial injusto se evaluaría en función tanto de los costos de suministro como de los precios habituales en otros mercados.
- El umbral para las subidas de precios cambiaría de «marcada» a «sustancial».
- El decreto añadiría categorías más claras sobre la venta conjunta, el uso indebido de información comercial confidencial y las interferencias en las transacciones directas con los consumidores.
- Las nuevas disposiciones sobre los consumidores abordarían las condiciones irrazonables, las reducciones sustanciales de calidad y las limitaciones injustas a la capacidad de elección.
- La consulta termina el 16 de diciembre de 2026. Se prevé completar la revisión en el primer semestre de 2027 y aplicar los cambios seis meses después.






