La respuesta del 16 de octubre no revela el proceso de verificación de votantes
La Comisión Electoral de India se negó a revelar el nombre y la versión del software utilizado para identificar errores en los registros electorales durante su Revisión Intensiva Especial (SIR, por sus siglas en inglés), y alegó la protección de la confidencialidad comercial, los secretos comerciales y la propiedad intelectual prevista en la Ley del Derecho a la Información.
Contenido
- La respuesta del 16 de octubre no revela el proceso de verificación de votantes
- Qué quería saber el activista
- Tres fundamentos legales para no responder
- ¿Quién tiene autoridad legal para cambiar un registro electoral?
- Las denuncias de Bengala Occidental ponen el proceso bajo escrutinio
- Dos comisionados dejaron constancia de objeciones reiteradas
- El Congreso apunta a ECINET y exige suspender la revisión
- Cómo se desarrolló la controversia
- Un exjefe electoral insta a presentar un recurso
- Puntos clave
En su respuesta del 16 de octubre a MA Mujeeb Ayyub, activista social de Karimnagar, en Telangana, la comisión también omitió detalles sobre quién revisa los registros señalados por posibles problemas. Las preguntas sobre la verificación automatizada, la inteligencia artificial y las garantías para evitar que se señale por error a votantes legítimos fueron tratadas como solicitudes de aclaración y no como información amparada por la ley.
La comisión dijo que no había desarrollado ni comprado software nuevo para la revisión. Sostuvo que los oficiales de registro electoral, conocidos como ERO, deciden si incluyen o excluyen a los votantes basándose en hechos y registros.
La negativa se produce en medio del escrutinio de un proceso que, según se informó, eliminó 130 millones de nombres de los registros electorales, de denuncias de bajas irregulares en Bengala Occidental y de objeciones planteadas por dos comisionados electorales. El Congreso ha exigido la suspensión de la SIR y la destitución del comisionado jefe electoral, Gyanesh Kumar. La comisión sostiene que sus decisiones se ajustan a la ley y a los procedimientos establecidos.
Qué quería saber el activista
En su solicitud, Ayyub pidió una explicación de cómo circulan los registros de votantes por los sistemas digitales de la comisión. Además del nombre del software, solicitó la versión y el nombre de la aplicación o plataforma de inteligencia artificial utilizada para detectar inconsistencias, y preguntó si esta señala automáticamente los registros para su verificación, corrección o eliminación.
También preguntó qué ocurre después de que se señala un registro, qué garantías protegen a los votantes legítimos frente a errores y qué autoridad revisa o aprueba una anomalía antes de que se actúe.
Un falso positivo, una de las preocupaciones planteadas en la solicitud, se produce cuando un sistema identifica un registro válido como posiblemente incorrecto. Para un votante, la cuestión práctica es si esa alerta da lugar a una revisión cuidadosa, a una solicitud de documentos o a su eliminación del registro.
Por separado, Ayyub preguntó si se habían utilizado inteligencia artificial, aprendizaje automático, análisis predictivo o herramientas automatizadas de apoyo a la toma de decisiones en alguna etapa. Estas herramientas pueden buscar patrones o seleccionar registros para una revisión adicional. Su función puede ir desde ayudar a los funcionarios a organizar la información hasta influir en qué casos se examinan.
Tres fundamentos legales para no responder
La comisión se amparó en distintas disposiciones de la Ley del Derecho a la Información para responder a las diferentes preguntas. Para no revelar la identidad y la versión del software, citó el artículo 8(1)(d), que contempla la confidencialidad comercial, los secretos comerciales y la propiedad intelectual cuando la divulgación perjudicaría la posición competitiva de un tercero.
La CEE describió la información como relacionada con esas categorías protegidas. En su respuesta también dijo que no se había desarrollado ni adquirido software nuevo para la SIR, por lo que el foco se centra en las herramientas que ya están en uso.
La comisión dio una respuesta distinta a las preguntas sobre la selección automática de registros, la inteligencia artificial y las garantías. Dijo que solicitaban aclaraciones ajenas a la definición de información del artículo 2(f). En la práctica, trató esas solicitudes como pedidos de explicaciones, en lugar de revelar los detalles operativos que Ayyub quería conocer.
En cuanto a la autoridad que revisa las anomalías señaladas, la comisión invocó el artículo 8(1)(g). Esta excepción abarca la información cuya divulgación podría poner en peligro la vida o la seguridad física de una persona, o identificar a una fuente confidencial que colabora en tareas de aplicación de la ley o de seguridad.
Por tanto, la respuesta no reveló varios detalles operativos: la identidad del software, si se utilizó inteligencia artificial, las garantías aplicadas a las alertas y el proceso de revisión previo a cualquier acción sobre un registro.
¿Quién tiene autoridad legal para cambiar un registro electoral?
La CEE citó los artículos 13B(1) y 13B(2) de la Ley de Representación del Pueblo de 1950 para explicar la responsabilidad de los ERO de elaborar y revisar el registro electoral de una circunscripción.
La comisión explicó que estos funcionarios deciden sobre la inclusión y exclusión:
«sobre la base de hechos y registros».
Un registro electoral es la lista oficial de las personas inscritas para votar en una circunscripción. Revisarlo implica añadir a las personas que reúnen los requisitos, corregir datos y eliminar nombres cuando se cumplen las condiciones legales para hacerlo. La presencia de una persona en esa lista incide directamente en su posibilidad de emitir un voto.
La respuesta de la comisión identifica al funcionario que tiene la responsabilidad legal. Las preguntas de Ayyub también se refieren a los pasos previos: cómo se señala un registro, qué pruebas recibe el funcionario y quién revisa una alerta informática antes de que se tome una decisión.
Las denuncias de Bengala Occidental ponen el proceso bajo escrutinio
En Bengala Occidental, según se informó, se eliminaron 538.000 votantes mediante objeciones presentadas con el formulario 7 que ninguna persona había presentado; los rechazos generados automáticamente no daban ningún motivo. El formulario 7 se utiliza para objetar una inscripción o solicitar que se elimine un nombre de un registro electoral.
Otro episodio del que se informó involucró 1,6 millones de recursos presentados por la Comisión Electoral contra votantes que habían sido incluidos en los registros. Esos recursos se presentaron en un período de tres días, mientras los registros de Bengala Occidental estaban congelados de cara a las elecciones a la asamblea legislativa de abril.
Las cifras corresponden a acciones diferentes: 538.000 bajas denunciadas y 1,6 millones de recursos contra inclusiones. No se pueden sumar sin más para obtener el número total de votantes eliminados.
Altos funcionarios de la división de tecnologías de la información de la comisión también vincularon algunos problemas de la SIR en Bengala Occidental con el portal Electoral Registration Officer Network (ERONET). Esto sitúa el funcionamiento de un sistema administrativo concreto junto al debate más amplio sobre cómo utilizan los funcionarios las herramientas digitales.
Para los votantes afectados, las cuestiones concretas son si reciben una explicación de una decisión desfavorable, si se puede rastrear la objeción que la sustenta y si un funcionario puede examinar el registro utilizado para cambiar su situación.
Dos comisionados dejaron constancia de objeciones reiteradas
Según se informó, los comisionados electorales Sukhbir Singh Sandhu y Vivek Joshi registraron disensos y objeciones por escrito al menos 14 veces entre noviembre de 2025 y agosto de 2026. Las objeciones se referían a decisiones y órdenes relacionadas en su mayoría con la SIR, incluidas algunas que, según las denuncias, se tomaron sin su conocimiento.
Los dos comisionados también plantearon sus inquietudes al secretario del Gabinete, T.V. Somanathan. Las denuncias de que el equipo central de tecnologías de la información restringió el acceso de los funcionarios electorales al software de la CEE añadieron otra cuestión: cuánto acceso tenían a los sistemas de apoyo a su trabajo los funcionarios responsables de las decisiones electorales.
La comisión respondió que las diferencias de opinión y las observaciones son una parte normal de las deliberaciones institucionales. Dijo que sus plataformas digitales funcionan con estrictos protocolos de seguridad de datos y que sus órdenes cuentan con pleno respaldo legal y siguen los procedimientos establecidos por ley.
El conflicto reúne dos aspectos de la administración electoral: la responsabilidad legal asignada a los funcionarios de las circunscripciones y los permisos de acceso que se controlan mediante sistemas digitales centrales. Ambos influyen en la capacidad de un funcionario para examinar un caso y actuar al respecto.
El Congreso apunta a ECINET y exige suspender la revisión
Jairam Ramesh, secretario general de comunicaciones del Congreso, acusó a la CEE de ocultar información sobre ECINET, su plataforma en línea para el registro de votantes y otros servicios relacionados. Alegó que la plataforma se había utilizado para centralizar la manipulación de los registros electorales.
Ramesh también cuestionó por qué, según su versión, la información de que Tata Consultancy Services había desarrollado ECINET se conoció a través de revelaciones de la empresa, en lugar de ser anunciada de manera transparente por la comisión. Alegó que se estaba utilizando inteligencia artificial en la revisión electoral y cuestionó la postura de la comisión al respecto.
Al explicar la objeción del Congreso a la falta de divulgación, Ramesh dijo:
«La falta de transparencia en torno al software ECINET y al uso de la inteligencia artificial ha dañado la credibilidad de todo el proceso entre la ciudadanía».
Ramesh dijo que las objeciones relacionadas con ECINET y la división de tecnologías de la información de la comisión habían llegado al Departamento de Personal y Capacitación. El Congreso reiteró sus exigencias de destituir a Kumar y suspender de inmediato la SIR, en medio de protestas por el funcionamiento de la comisión y de denuncias de irregularidades en la revisión.
Las denuncias de manipulación y uso de inteligencia artificial son afirmaciones del Congreso. La postura expresada por la CEE es que sus decisiones son legales, que sus procedimientos están establecidos y que sus plataformas siguen estrictos protocolos de seguridad.
Cómo se desarrolló la controversia
La controversia se ha extendido a la propia revisión, las objeciones internas y la posterior solicitud de información sobre el software. Las fechas principales son:
- Junio de 2025: Comenzó el ejercicio de la SIR.
- De noviembre de 2025 a agosto de 2026: Según se informó, Sandhu y Joshi registraron al menos 14 disensos y objeciones por escrito.
- 23 de septiembre: Se hicieron públicas las objeciones de los comisionados.
- 16 de octubre: La CEE respondió a la solicitud de Ayyub y no reveló detalles del software ni otra información solicitada.
El Tribunal Supremo confirmó la legalidad de la SIR de Bihar, iniciada por orden de la comisión del 24 de junio de 2025, en el caso Association For Democratic Reforms & Ors. v. Election Commission of India & Ors., el 27 de mayo de 2026. En su sentencia, 2026 INSC 564, sostuvo:
«El ejercicio de la SIR impugnado no entra en conflicto directo con la Ley de Representación del Pueblo ni con el Reglamento de 1960, ni menoscaba el imperativo constitucional de celebrar elecciones libres y justas. Por el contrario, es un ejercicio que encuentra fundamento en el artículo 21(3) de la Ley de Representación del Pueblo, leído conjuntamente con el artículo 324 de la Constitución, y que se lleva a cabo para promover precisamente el objetivo que la parte XV de la Constitución está concebida para proteger».
El tribunal también concluyó que el ejercicio cumplía los requisitos de proporcionalidad, que las garantías de notificación y audiencia se preservaron en lo sustancial y que las bajas no infringían la regla 21A del Reglamento de 1960. Confirmó que el marco de documentación no era arbitrario ni contrario al régimen legal. La inscripción vigente genera una presunción refutable de validez, pero no impide una revisión intensiva especial.
En materia de ciudadanía, el tribunal permitió una investigación limitada sobre los requisitos para inscribirse en el registro electoral, pero distinguió ese proceso de una determinación definitiva de ciudadanía, que corresponde a la autoridad competente en virtud de la Ley de Ciudadanía. La exclusión del registro electoral no priva por sí sola a una persona de su ciudadanía. Si la comisión no está convencida de que una persona cumple las condiciones legales para ser incluida, debe remitir el caso a la autoridad competente del Gobierno central, y cualquier baja por motivos de ciudadanía queda sujeta a la resolución de esa autoridad.
El tribunal ordenó a la comisión remitir a la autoridad competente, en un plazo de cuatro semanas, los casos de personas eliminadas del registro de 2003 por motivos de ciudadanía. Esa autoridad debe notificarles y darles la oportunidad de ser escuchadas, y debería, de preferencia, resolver antes de las próximas elecciones parlamentarias, a la asamblea legislativa o locales, según cuál se celebre primero. Quienes sean reconocidos como ciudadanos deben ser reincorporados al registro. Las personas domiciliadas en Bihar cuyos nombres se hayan eliminado por error por figurar como ausentes, fallecidas, trasladadas o duplicadas pueden impugnar la decisión mediante una revisión judicial.
Un exjefe electoral insta a presentar un recurso
El excomisionado jefe electoral OP Rawat aconsejó a Ayyub impugnar la respuesta ante las autoridades pertinentes. Describió el asunto como una disputa legal y acusó a la comisión de eludir las preguntas.
Rawat dijo:
«Se trata de un asunto legal y el solicitante debe presentar un recurso ante las autoridades competentes para obtener respuestas a las preguntas que la CEE está eludiendo».
Un recurso permitiría que la autoridad encargada de revisar la decisión sobre el derecho a la información examinara los motivos de la comisión para no divulgar los datos. La cuestión inmediata es el acceso a los registros sobre el software, las garantías y las responsabilidades de revisión, junto con la controversia independiente sobre cómo se han revisado los registros electorales.
Puntos clave
- En su respuesta del 16 de octubre, la CEE no reveló el nombre ni la versión del software de la SIR y citó la confidencialidad comercial, los secretos comerciales y la propiedad intelectual.
- Las preguntas sobre la selección automatizada de registros, la inteligencia artificial y las garantías fueron clasificadas como solicitudes de aclaración.
- La comisión dice que no desarrolló ni compró software nuevo para la SIR y que los ERO deciden sobre la inclusión o exclusión de votantes basándose en hechos y registros.
- Las irregularidades denunciadas en Bengala Occidental y las objeciones reiteradas de dos comisionados electorales han aumentado el escrutinio de los sistemas digitales y del acceso de los funcionarios.
- El Congreso exige suspender la SIR y destituir al comisionado jefe electoral. La CEE sostiene que sus acciones se ajustan a la ley.
- La sentencia del Tribunal Supremo del 27 de mayo de 2026 confirmó la SIR de Bihar y permitió investigaciones limitadas sobre la ciudadanía para determinar la elegibilidad electoral, pero reservó las decisiones definitivas sobre ciudadanía a la autoridad competente en virtud de la Ley de Ciudadanía.
- El excomisionado jefe electoral OP Rawat ha instado al solicitante a recurrir la respuesta sobre el derecho a la información.






