Apelación de Sabah por el 40 % de los ingresos: el tribunal fijará el 12 de noviembre la fecha del fallo

11 min de lectura
Sabah 40% Revenue Appeal: Court Sets Nov 12 to Fix Decision Date

Un litigio de 48 años sobre los ingresos queda pendiente de fallo

El Tribunal de Apelación de Kota Kinabalu ha reservado su fallo sobre el recurso del Gobierno federal contra una resolución que ordenaba revisar la subvención especial constitucional de Sabah para el período de 1974 a 2021, durante el cual el estado recibió 26,7 millones de RM al año. La gestión procesal está prevista para el 12 de noviembre de 2026, con el fin de fijar la fecha del fallo.

Contenido
  1. Un litigio de 48 años sobre los ingresos queda pendiente de fallo
  2. Qué ordenó el Tribunal Superior
  3. Por qué importa la orden de 1970
  4. ¿Puede un tribunal fijar un plazo para llegar a un acuerdo?
  5. Por qué nunca se nombró a un evaluador independiente
  6. ¿Quién puede presentar el caso?
  7. Sabah defiende sus derechos y los acuerdos provisionales
  8. Cómo han cambiado los pagos
  9. Las fechas clave de la apelación
  10. Puntos clave

Los tres jueces escucharon más de tres horas de argumentos el 29 de octubre de 2026. La apelación se refiere a las conclusiones de que las obligaciones constitucionales quedaron incumplidas durante 48 años, a la validez de los mecanismos de revisión y a la facultad de los tribunales para exigir a los gobiernos federal y de Sabah que lleguen a un acuerdo dentro de un plazo.

El abogado principal del Gobierno federal, Ahmad Hanir Hambaly @ Arwi, dijo que Putrajaya reconoce el derecho constitucional de Sabah a la fórmula del 40 % prevista en el artículo 112C y a una revisión conforme al artículo 112D. El Gobierno federal impugna las conclusiones del Tribunal Superior sobre el incumplimiento constitucional y las órdenes dictadas para remediarlo.

El juez Datuk Azhahari Kamal Ramli presidió el panel junto con los jueces Datuk Ahmad Kamal Md Shahid y Datuk Amarjeet Singh. Al explicar por qué el panel reservaría su decisión, el juez Azhahari dijo:

No estamos en condiciones de decidir esta tarde. Necesitamos tiempo para considerar los argumentos. Fijaremos una sesión de gestión procesal para establecer la fecha del fallo.

La sesión del 12 de noviembre tendrá lugar mediante el sistema e-Review del tribunal. La suspensión concedida el 6 de abril de 2026 mantiene paralizada la aplicación de la resolución del Tribunal Superior, incluidos sus plazos, mientras se resuelve la apelación.

Qué ordenó el Tribunal Superior

El Tribunal Superior de Kota Kinabalu falló a favor de la Sociedad de Abogados de Sabah (SLS) el 17 de octubre de 2025. Declaró inconstitucional que el Gobierno federal no hubiera realizado desde 1974 las revisiones exigidas de la subvención especial de Sabah.

Publicidad

El tribunal ordenó a ambos gobiernos realizar una revisión en un plazo de 90 días y llegar a un acuerdo en un plazo de 180 días sobre el derecho correspondiente al período de 1974 a 2021. La orden de mandamus, una instrucción judicial que exige a una autoridad pública cumplir una obligación legal, buscaba convertir el derecho constitucional en un proceso exigible.

El Tribunal Superior también ordenó medidas relativas al pago o a una indemnización constitucional, así como la presentación de un estado de cuentas a la SLS. Ese estado de cuentas aportaría la información financiera necesaria para determinar el monto en cuestión. Las indemnizaciones constitucionales son pagos concedidos como reparación por la vulneración de derechos constitucionales.

Posteriormente, el Gobierno federal presentó una apelación. Su recurso, registrado como causa S-01(A)-549-11/2025, abarca las conclusiones relativas a esos años, el proceso de revisión, las medidas resultantes y la competencia del Tribunal Superior.

Por qué importa la orden de 1970

Ahmad Hanir sostuvo que la Primera Orden de Revisión de 1970 siguió teniendo validez legal hasta que la Orden de Revisión de 2022 la sustituyó. Invocó el artículo 112D(3) para defender como legales los pagos anuales de 26,7 millones de RM realizados entre 1974 y 2021.

El argumento de Putrajaya distingue entre la vigencia legal de una orden de pago existente y la cuestión de si debería haberse realizado otra revisión. El abogado del Gobierno federal sostuvo que la correspondencia y las reuniones mantuvieron en marcha el proceso de revisión, aunque no se publicó en el boletín oficial ninguna nueva orden de revisión entre 1974 y 2022. La publicación en el boletín oficial es el acto de publicar formalmente una orden para que adquiera validez legal.

David Fung Yin Kee, abogado de la SLS, argumentó que las cartas y reuniones no podían sustituir la revisión exigida por la Constitución. Describió el período de 1974 a 2021 como un vacío constitucional de 48 años.

Las posiciones enfrentadas plantean a los jueces una cuestión concreta: si los pagos efectuados conforme a una orden anterior cumplieron las obligaciones del Gobierno federal durante las décadas en que no se emitió una orden que la sustituyera.

Publicidad

¿Puede un tribunal fijar un plazo para llegar a un acuerdo?

El plazo de 180 días es otro punto central de la disputa. Ahmad Hanir sostuvo que la Constitución da margen a los dos gobiernos para negociar y no fija un plazo para llegar a un acuerdo. Según su argumento, imponer uno equivale en la práctica a reescribir la Constitución.

El abogado del Gobierno federal también dijo que la revisión debe tener en cuenta la situación financiera del Gobierno federal y las necesidades de Sabah, además de la fórmula del 40 %. La posición de Putrajaya es que reconocer el derecho constitucional no elimina la necesidad de negociar sobre la subvención especial.

Fung defendió el plazo como una respuesta necesaria a casi cinco décadas sin que se completara una revisión del período en disputa. La SLS busca una reparación efectiva por los incumplimientos constatados por el Tribunal Superior, en lugar de una declaración seguida de negociaciones sin una fecha límite clara.

Por tanto, la apelación se refiere tanto a la obligación de revisar como al alcance de la facultad judicial para hacerla efectiva. Para Sabah, la diferencia práctica radica en si un tribunal puede exigir un calendario para llegar a un acuerdo tras concluir que las obligaciones constitucionales quedaron incumplidas.

Por qué nunca se nombró a un evaluador independiente

El artículo 112D(6) establece un mecanismo para nombrar a un evaluador independiente cuando los gobiernos llegan a un punto muerto. El abogado del Gobierno federal sostuvo que el Tribunal Superior eludió indebidamente esa vía constitucional.

El fiscal general de Sabah, Datuk Brenndon Keith Soh, respondió que el mecanismo exige que haya una revisión formal en curso. Argumentó que, al no realizarse la revisión obligatoria de 1974, nunca se cumplió la condición necesaria para nombrar a un evaluador.

Al explicar por qué Sabah no había activado el mecanismo durante los años en disputa, Soh dijo:

Como el Gobierno federal incumplió desde el principio su obligación de realizar la revisión obligatoria de 1974, nunca se cumplió el requisito constitucional previo para nombrar a un evaluador, por lo que el estado no tuvo una vía legal para activar el mecanismo de resolución del punto muerto.

Publicidad

El argumento depende de cuándo puede nombrarse a un evaluador. Putrajaya señaló que el evaluador es el mecanismo constitucional para resolver desacuerdos; Sabah sostuvo que esa vía dependía de que primero se iniciara una revisión formal.

¿Quién puede presentar el caso?

El Gobierno federal también cuestionó la legitimación procesal de la SLS, es decir, su derecho a iniciar el proceso. Ahmad Hanir argumentó que la disputa se había convertido, en la práctica, en un asunto entre los gobiernos federal y de Sabah, y cuestionó la competencia del Tribunal Superior para conocer del caso.

El juez Amarjeet preguntó si la SLS, y no el gobierno electo de Sabah, era la parte adecuada para solicitar medidas constitucionales en nombre del estado. También expresó preocupación por la posibilidad de que se presentaran impugnaciones similares contra decisiones u omisiones de gobiernos estatales anteriores.

Fung defendió la función de la sociedad en los litigios de interés público. Argumentó que el gobierno de Sabah había reservado sus derechos durante décadas sin iniciar acciones legales, por lo que la SLS tuvo que solicitar la intervención judicial en nombre de la población de Sabah. Describió al tribunal como el guardián de la Constitución.

El presidente de la SLS, Datuk Mohamed Nazim bin Maduarin, dijo que la sociedad respetaba la función del tribunal de resolver la apelación y mantenía que los derechos constitucionales de Sabah debían hacerse efectivos. El equipo de apelación de la SLS está integrado por Fung, Jeyan T.M. Marimuttu, Janice Junie Lim, Grace Liew Yung Enn y Vanessa Maria Marimuttu.

Sabah defiende sus derechos y los acuerdos provisionales

El gobierno de Sabah respaldó en términos generales la conclusión de que la revisión obligatoria no se había realizado cuando correspondía. Soh explicó que el estado participó en la revisión judicial como parte directamente afectada, en lugar de iniciar el proceso.

El estado también se opuso a anular los acuerdos provisionales de revisión para 2022, 2023 y 2024. Quería que siguieran vigentes mientras se resolvía la disputa constitucional.

Soh argumentó que los artículos 112C y 112D deben interpretarse conjuntamente. También cuestionó si el intervalo de cinco años entre revisiones era obligatorio en los términos planteados por el Tribunal Superior, aunque mantuvo la posición de Sabah de que la revisión exigida no se había realizado en el momento debido.

Publicidad

Soh citó un acuerdo sobre la segunda revisión alcanzado en 2021 y anunciado conjuntamente por el entonces primer ministro, Datuk Seri Ismail Sabri Yaakob, y el ministro principal de Sabah, Datuk Seri Hajiji Noor. La posición de Sabah combina una reclamación relativa a las décadas anteriores con el deseo de preservar los acuerdos más recientes.

Cómo han cambiado los pagos

Sabah recibió una subvención especial de 26,7 millones de RM al año desde 1974 hasta 2021. En los 48 años, esto suma 1.281,6 millones de RM en pagos nominales, calculados al multiplicar el pago anual por 48.

Tras la revisión de 2021, las asignaciones aumentaron a 125,6 millones de RM para 2022, 129,7 millones para 2023, 133,8 millones para 2024 y 138,1 millones para 2025. La cifra de 2025 fue unas 5,2 veces superior al pago anual que se mantuvo durante el período en disputa.

El primer ministro, Datuk Seri Anwar Ibrahim, acordó una subvención especial provisional de 1.500 millones de RM para 2026. Esa cifra equivale aproximadamente a 10,9 veces los 138,1 millones de RM asignados para 2025, lo que muestra la magnitud del cambio en el acuerdo provisional.

Anwar, quien también es ministro de Finanzas, anunció que Sabah recibiría 18.700 millones de RM en el presupuesto de 2027. Esa cifra se presentó como una asignación presupuestaria para Sabah; las cifras de la subvención especial corresponden al pago constitucional específico que es objeto de este caso.

El monto que finalmente deberá pagarse por el período de 1974 a 2021 aún no se ha determinado. La SLS argumentó que la falta de revisión de la subvención y de financiación suficiente había afectado el desarrollo de Sabah. El cálculo financiero y el proceso de revisión constitucional son fundamentales para establecer la reclamación.

Las fechas clave de la apelación

El proceso vincula una orden de 1970 con una sentencia del Tribunal Superior de 2025 y una apelación escuchada en 2026. Estas son las principales etapas:

  • 1970: La Primera Orden de Revisión estableció el mecanismo que, según Putrajaya, mantuvo su validez legal hasta 2022.
  • 1974 a 2021: Sabah recibió 26,7 millones de RM al año durante los 48 años que ahora están en disputa.
  • 2021: Los dos gobiernos llegaron a un acuerdo sobre la segunda revisión, según el fiscal general de Sabah.
  • 2022: Una nueva Orden de Revisión sustituyó a la anterior, según el argumento del Gobierno federal.
  • 17 de octubre de 2025: El Tribunal Superior falló a favor de la SLS y ordenó una revisión y un acuerdo dentro de plazos específicos.
  • 6 de abril de 2026: El Tribunal de Apelación suspendió la aplicación de la resolución mientras se tramita la apelación.
  • 29 de octubre de 2026: El panel de apelación escuchó los argumentos y reservó su fallo.
  • 12 de noviembre de 2026: Está prevista una sesión de gestión procesal para fijar la fecha del fallo.
Publicidad

El próximo paso previsto es de carácter procesal: fijar una fecha para la decisión. El fallo abordará las conclusiones y medidas impugnadas, incluida la forma de hacer cumplir las obligaciones de revisión relativas a las décadas en disputa.

Puntos clave

  • El Tribunal de Apelación ha reservado su fallo y fijó el 12 de noviembre de 2026 para establecer la fecha de la decisión.
  • Putrajaya reconoce la fórmula constitucional del 40 % de Sabah, pero impugna las conclusiones de incumplimiento y las medidas ordenadas por el Tribunal Superior.
  • El período en disputa abarca de 1974 a 2021, cuando Sabah recibió 26,7 millones de RM al año.
  • La apelación incluye argumentos sobre los plazos de revisión, la legitimación procesal de la SLS, la competencia del tribunal y el nombramiento de un evaluador independiente.
  • Sabah quiere que se resuelva su reclamación constitucional y que se preserven los acuerdos provisionales de revisión.
  • La resolución del Tribunal Superior sigue suspendida mientras se tramita la apelación, y el monto correspondiente a los años en disputa aún no se ha determinado.
Compartir este artículo

También le puede interesar