La Comisión de Acceso a la Información de Sri Lanka determina que los bancos privados con licencia son autoridades públicas

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Sri Lanka RTI Commission Rules Licensed Private Banks Are Public Authorities

Una disputa por un préstamo de SDB Bank somete a los bancos privados a la ley de acceso a la información

La Comisión de Acceso a la Información de Sri Lanka determinó que un banco privado que opera con una licencia expedida por la Junta Monetaria del Banco Central está comprendido en la definición de autoridad pública de la Ley de Acceso a la Información, n.º 12 de 2016. La decisión se originó en la solicitud de un cliente que quería saber cómo SANASA Development Bank PLC había revisado la tasa de interés de su préstamo.

Contenido
  1. Una disputa por un préstamo de SDB Bank somete a los bancos privados a la ley de acceso a la información
  2. Qué solicitó el cliente y cómo respondió el banco
  3. Por qué era importante la licencia bancaria
  4. Cómo funciona el derecho de acceso a la información en este caso
  5. Del correo electrónico a la decisión
  6. Qué cambia para los prestatarios y los bancos
  7. Puntos clave

La Comisión emitió su decisión el 21 de octubre de 2026, en el recurso n.º RTC/Appeal/1005/2025, presentado por el cliente Udara Ranasinghe. Rechazó el argumento de SDB Bank de que su constitución conforme a la Ley de Sociedades, n.º 7 de 2007, lo dejaba fuera del ámbito de la ley de acceso a la información.

La decisión ofrece a los prestatarios un motivo concreto para prestar atención a una definición jurídica que, de otro modo, podría parecerles lejana. La condición de un banco como autoridad pública determina si los ciudadanos pueden recurrir a la Ley de Acceso a la Información para solicitar datos que este posee, con sujeción a las excepciones previstas en esa ley.

En el caso de Ranasinghe, el asunto comenzó con el costo de su propio préstamo. Su solicitud se refería a la forma en que se había revisado la tasa de interés. El recurso llevó a la Comisión a abordar una cuestión más amplia: si un banco de propiedad privada que cuenta con una licencia del organismo regulador bancario debe responder a solicitudes al amparo de la Ley de Acceso a la Información.

Qué solicitó el cliente y cómo respondió el banco

Ranasinghe solicitó información sobre la revisión de la tasa de interés aplicable a su préstamo. SDB Bank le respondió por correo electrónico el 9 de abril de 2025, pero el cliente no quedó satisfecho y presentó un recurso ante la Comisión.

Durante el procedimiento de apelación, el banco afirmó que había proporcionado información por correo electrónico en cuatro ocasiones. También cuestionó que la Ley de Acceso a la Información se aplicara a sus actividades, y se basó en su inscripción como sociedad conforme a la Ley de Sociedades de 2007.

Por tanto, la disputa abarcó tanto la insatisfacción del cliente con la información recibida como la condición jurídica del banco. Responder una solicitud y estar sujeto a la obligación legal de proporcionar información son cuestiones distintas. La decisión de la Comisión abordó esta última al determinar que el banco estaba comprendido en la definición de la ley.

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En las versiones de la decisión no se especificaron el monto del préstamo, las tasas de interés en cuestión, el contenido detallado de los cuatro correos electrónicos ni las instrucciones sobre posibles divulgaciones adicionales. Esos datos serían necesarios para explicar con precisión qué información seguía solicitando Ranasinghe después de recibir las respuestas del banco.

Por qué era importante la licencia bancaria

SDB Bank fundamentó su objeción en su identidad corporativa. Argumentó que, como estaba constituido conforme a la Ley de Sociedades, no reunía los requisitos para ser considerado una autoridad pública en virtud de la Ley de Acceso a la Información.

Sin embargo, la Comisión determinó que un banco privado que opera con una licencia expedida por la Junta Monetaria del Banco Central está comprendido en la definición legal. Según las versiones de la decisión, la licencia bancaria fue central en el razonamiento que llevó a esa conclusión.

En términos sencillos, una empresa puede ser de propiedad privada y, aun así, tener obligaciones conforme a una ley que regula el acceso a la información. En este caso, la Comisión consideró que la actividad bancaria autorizada de SDB Bank lo sometía a esa ley, pese a que estaba constituido como sociedad.

El panel estuvo integrado por el presidente de la Comisión, Dayaratne Lankapura, y los comisionados Kishali Pinto Jayawardena y A. Mohomed Nahiya. Su decisión rechazó la exclusión que proponía el banco y aclaró cómo se aplica la Ley de Acceso a la Información a un banco de propiedad privada que opera con la licencia especificada.

Cómo funciona el derecho de acceso a la información en este caso

El artículo 3(1) de la Ley de Acceso a la Información reconoce a todos los ciudadanos el derecho a acceder a la información que esté en posesión, custodia o bajo el control de una autoridad pública, con sujeción al artículo 5. En términos sencillos, este derecho se refiere a la información que una institución posee o controla, con excepciones legales que determinan qué puede divulgarse.

El artículo 43 de la Ley de Acceso a la Información define qué instituciones se consideran autoridades públicas. El apartado (e) incluye a las sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades, n.º 7 de 2007, en las que el Estado, una corporación pública, o ambos en conjunto, poseen el 25 % o más de las acciones o tienen de otro modo una participación mayoritaria. Esta disposición es importante porque el alcance de la ley va más allá de las instituciones identificadas únicamente por la propiedad estatal.

El apartado (g) incluye por separado a las entidades u organizaciones privadas que desempeñan una función o prestan un servicio de carácter legal o público en virtud de un contrato, una asociación, un acuerdo o una licencia del Gobierno, sus organismos o una entidad local. Su alcance se limita a las actividades vinculadas con esa función o servicio de carácter legal o público.

La Comisión aplicó la definición legal a SDB Bank y determinó que el banco privado con licencia estaba comprendido en ella. Para un ciudadano que presenta una solicitud, esta clasificación es el punto de partida: establece que la institución tiene responsabilidades conforme a la ley de acceso a la información.

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El artículo 5 sigue siendo parte del proceso. Las solicitudes de información deben evaluarse teniendo en cuenta las excepciones previstas en la ley. En la práctica, existe el derecho a solicitar información a un banco comprendido en la ley, y luego se examinan los datos concretos solicitados y las disposiciones legales pertinentes.

Para los prestatarios, esto hace que el motivo de la solicitud sea especialmente importante. Ranasinghe preguntó por la revisión de la tasa de interés de su propio préstamo, lo que delimitó el objeto de la disputa en lugar de formular una solicitud general de información bancaria.

Del correo electrónico a la decisión

El caso pasó de un intercambio entre un cliente y su banco a un recurso formal sobre el alcance de la ley de acceso a la información de Sri Lanka. Las fechas y etapas principales fueron las siguientes:

  • 9 de abril de 2025: SDB Bank respondió por correo electrónico a la solicitud de Ranasinghe sobre la revisión de la tasa de interés de su préstamo.
  • Después de esa respuesta: Ranasinghe, insatisfecho con la información recibida, presentó un recurso ante la Comisión de Acceso a la Información.
  • Durante el recurso: El banco afirmó que había proporcionado información por correo electrónico en cuatro ocasiones y argumentó que no estaba comprendido en la definición de autoridad pública de la ley.
  • 21 de octubre de 2026: La Comisión rechazó la posición del banco sobre su condición jurídica en el recurso n.º RTC/Appeal/1005/2025.
  • 26 de octubre de 2026: Se hicieron públicos los detalles de la decisión.

El abogado Manoja Gunawardana, acompañado por Himashi Kumaratunga, representó a Ranasinghe. El abogado K.D. Premaratne, acompañado por B.M.P. Nayanathara, representó a SDB Bank.

La cronología muestra cómo una solicitud habitual sobre un préstamo puede dar lugar a una decisión que influya en la interpretación de una ley nacional. La insatisfacción del cliente llevó el asunto ante la Comisión, donde la objeción del banco hizo necesario determinar si el marco legal del derecho a la información era aplicable.

Qué cambia para los prestatarios y los bancos

Los prestatarios que quieran entender cómo se revisa una tasa de interés cuentan ahora con una decisión de la Comisión que incluye a los bancos privados con licencia en el ámbito de la Ley de Acceso a la Información. Su valor práctico radica en el acceso a un procedimiento establecido para solicitar información y cuestionar una respuesta, como hizo Ranasinghe.

La tasa de interés determina los intereses que se cobran por un préstamo. Entender cómo se revisó puede ayudar al cliente a comprender la explicación del banco sobre el costo del préstamo y a identificar la decisión o el cálculo concreto que quiere que se le aclare. En este caso, la necesidad de obtener una explicación fue el punto de partida del recurso.

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Los bancos privados que operan con el régimen de licencias señalado por la Comisión deben tener en cuenta esta decisión al evaluar sus responsabilidades conforme a la ley. El argumento de SDB Bank se basó en su inscripción como sociedad; la respuesta de la Comisión, en la definición legal y en la licencia del banco.

La importancia más amplia de la decisión es que establece una vía más clara entre la pregunta financiera de un cliente y el procedimiento legal para obtener información. La decisión incorpora a la banca privada con licencia a ese procedimiento, mientras que las disposiciones de la ley siguen regulando el acceso a cada documento solicitado.

Puntos clave

  • La Comisión de Acceso a la Información determinó que un banco privado que opera con una licencia expedida por la Junta Monetaria del Banco Central reúne los requisitos para ser considerado una autoridad pública conforme a la Ley de Acceso a la Información.
  • La decisión se refiere a la solicitud de Udara Ranasinghe sobre la revisión de la tasa de interés de su préstamo de SDB Bank.
  • SDB Bank afirmó que había proporcionado información en cuatro correos electrónicos y argumentó que su constitución conforme a la Ley de Sociedades lo dejaba fuera del ámbito de la Ley de Acceso a la Información.
  • La Comisión rechazó ese argumento el 21 de octubre de 2026, en el recurso n.º RTC/Appeal/1005/2025.
  • El acceso a la información sigue sujeto a las excepciones previstas en el artículo 5 de la ley.
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