La derogación podría mantener vigentes antiguas facultades
El proyecto de ley de protección del Estado contra el terrorismo (PSTA, por sus siglas en inglés) propuesto por Sri Lanka derogaría la Ley de Prevención del Terrorismo, pero conservaría los casos pendientes y partes importantes de su marco jurídico mediante una disposición transitoria independiente, advirtió la oficina de derechos humanos de las Naciones Unidas. Su evaluación jurídica, fechada el 13 de octubre de 2026, pide cambios sustanciales antes de que la nueva legislación se convierta en ley.
Contenido
- La derogación podría mantener vigentes antiguas facultades
- Una promesa de reemplazo se enfrenta a una nueva oposición
- ¿Qué ha mejorado desde el borrador anterior?
- Por qué importa la definición de terrorismo
- Informar sobre una redada podría entrañar riesgos
- La custodia militar crea un periodo adicional de vulnerabilidad
- Comparecer ante un juez no es suficiente
- La protección contra la tortura debe comenzar de inmediato
- Instituciones nacionales y manifestantes piden cambios
- Los compromisos comerciales aumentan la presión para reescribir el texto
- Puntos clave
La evaluación, de 19 páginas, examina el proyecto publicado en el diario oficial el 22 de septiembre y presentado al Parlamento por el ministro de Justicia, Harshana Nanayakkara, el 6 de octubre. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) reconoce algunas mejoras, como la grabación de los interrogatorios policiales y la eliminación de las confesiones ante la Policía como prueba admisible. Sin embargo, advierte que persisten riesgos de detención arbitraria, tortura, desaparición forzada y restricciones a la actividad cívica pacífica.
El problema central va más allá de la formulación de los delitos de terrorismo. El proyecto permitiría al secretario de Defensa ordenar inicialmente detenciones por dos meses, limitaría la facultad de un magistrado para rechazar esa orden y otorgaría amplias facultades de detención y registro a las fuerzas armadas y a la guardia costera.
La evaluación jurídica de octubre del ACNUDH señala el problema que vincula la derogación con la continuidad de las detenciones y los procesos judiciales:
«Aunque el artículo 72 derogaría la PTA cuando entre en vigor la nueva ley, el artículo 73 mantendría los casos pendientes bajo la PTA y partes importantes de su marco jurídico».
Para las personas que ya están detenidas o procesadas en virtud de la PTA, el tratamiento de esos casos existentes es, por tanto, un aspecto central de la reforma propuesta. El ACNUDH pide revisar las disposiciones transitorias para que los procesos, las detenciones, las normas sobre pruebas y las restricciones que se mantengan cumplan el derecho internacional de los derechos humanos.
Una promesa de reemplazo se enfrenta a una nueva oposición
La Ley de Prevención del Terrorismo (Disposiciones Temporales) n.º 48 de 1979 nació como una medida temporal. Desde entonces se ha utilizado contra comunidades tamiles y musulmanas, periodistas, defensores de los derechos humanos y críticos del Gobierno, y acumula un largo historial de detenciones arbitrarias y tortura.
La alianza Poder Popular Nacional del presidente Anura Kumara Dissanayake prometió en su programa electoral de 2024 impulsar la abolición de la PTA y proteger los derechos civiles en todo Sri Lanka. Su Gobierno ha seguido aplicando la ley mientras trabaja en una norma que la sustituya.
Sangeethan Ganeshkumar, artista tamil de hip-hop de 24 años, fue detenido en virtud de la PTA en junio de 2026 en relación con un video musical. La información proporcionada a la ONU por la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka (HRCSL, por sus siglas en inglés) registró 46 casos de detención relacionados con la PTA en 2025 y 12 durante los tres primeros meses de 2026.
El debate ha pasado por varios borradores y acciones públicas:
- 13 de diciembre de 2025: Se publicó un borrador anterior de la PSTA.
- 24 de febrero de 2026: El ACNUDH publicó una evaluación en la que pidió una revisión sustancial del texto.
- 22 de septiembre de 2026: Se publicó el proyecto revisado en el diario oficial.
- 6 de octubre de 2026: Nanayakkara presentó el proyecto ante el Parlamento.
- 9 de octubre de 2026: Manifestantes en Jaffna y Batticaloa exigieron su retirada.
- 13 de octubre de 2026: El ACNUDH publicó su evaluación más reciente, mientras manifestantes se congregaban frente a la Secretaría Presidencial en Colombo.
¿Qué ha mejorado desde el borrador anterior?
La evaluación jurídica de febrero del ACNUDH criticó el borrador de diciembre por la amplitud de los delitos, el débil control judicial y la protección incompleta contra los abusos bajo custodia. La versión de septiembre responde a algunas de esas objeciones.
El proyecto revisado elimina varios delitos comunes de la lista de consecuencias del terrorismo y suprime un propósito vinculado a la soberanía y la integridad territorial. Elimina la imprudencia de los delitos de incitación y publicación, suprime una facultad legal independiente para imponer el toque de queda y añade requisitos para que varias órdenes restrictivas sean necesarias y proporcionales. Estos requisitos implican que las restricciones deben responder a una necesidad legítima y no exceder lo necesario para satisfacerla.
Las confesiones ante la Policía dejarían de ser admisibles como prueba. Los interrogatorios policiales y las declaraciones ante un magistrado tendrían que grabarse en audio y video, salvo una excepción limitada que exige motivos por escrito y la autorización del magistrado. El proyecto también crea una base de datos central que incluiría detenciones, prisión preventiva, libertad bajo fianza, puesta en libertad, procesos judiciales y resultados de los casos.
El plazo para notificar a la HRCSL sobre una detención baja de 72 horas en el borrador anterior a 48 horas, una reducción de 24 horas. El ACNUDH acoge con satisfacción el cambio, pero pide que la notificación se realice lo antes posible, en vez de permitir que el plazo máximo se convierta en una práctica habitual. Para las familias y los abogados que intentan localizar a alguien bajo custodia, un registro accesible y una notificación rápida son garantías prácticas.
Por qué importa la definición de terrorismo
El artículo 3 sigue definiendo el terrorismo de manera demasiado amplia, concluye el ACNUDH. El texto incluye «coaccionar indebidamente a un Gobierno o a una organización internacional» sin definir con mayor precisión esa expresión. La oficina advierte que podría abarcar protestas pacíficas o actos de desobediencia civil.
La evaluación también cuestiona las referencias a daños a bienes, al medioambiente, electrónicos, culturales y a las comunicaciones. Términos como «pérdida económica sustancial» y «probabilidad de peligro para la vida» carecen de una definición suficiente, señala, y deberían abordarse en el marco del derecho penal común, en lugar de incluirse en una definición de terrorismo.
Las leyes penales deben permitir que las personas comprendan qué conductas están prohibidas y qué castigo pueden acarrear. Este requisito, conocido como principio de legalidad, es especialmente importante cuando un delito conlleva penas severas y permite facultades excepcionales de detención.
El artículo 3(4) establece protecciones en relación con las protestas, la defensa de causas, la disidencia, las huelgas, otras acciones sindicales y la asistencia humanitaria o médica. El ACNUDH señala que la redacción más reciente considera que esas actividades, «por sí solas», no bastan para inferir los elementos intencionales requeridos, en lugar de excluir expresamente del delito las conductas protegidas. La oficina pide una exclusión clara que deban aplicar los investigadores y los tribunales.
La oficina también se opone a que el conocimiento pueda sustituir a la intención específica en el delito principal. Le preocupa que este umbral más bajo amplíe el grupo de personas expuestas a procesos por terrorismo y aumente el riesgo de aplicación arbitraria o discriminatoria de la ley.
Informar sobre una redada podría entrañar riesgos
El artículo 74 define la información confidencial como aquella relativa a las funciones, los movimientos o el paradero de personas específicas, así como la información que pueda afectar negativamente la seguridad y la defensa nacionales. El ACNUDH considera que esta definición es excesivamente amplia e imprecisa.
Según la evaluación, la definición podría abarcar a un periodista que grabe una detención, a un residente que publique información sobre una redada o a un observador de derechos humanos que documente un puesto de control público. Estos ejemplos muestran claramente lo que está en juego: la información sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en espacios públicos también puede ser necesaria para exigir responsabilidades.
El proyecto revisado incorpora garantías para el ejercicio legítimo del periodismo, la investigación, la actividad de la sociedad civil, la labor en materia de derechos humanos y la disidencia. El ACNUDH acoge con satisfacción esas protecciones y, al mismo tiempo, pide restringir el alcance de los delitos correspondientes y de la definición de información confidencial.
La preocupación se extiende a los delitos de publicación relacionados con la distribución o circulación de material, o con servicios que permiten a otras personas acceder a él. Cuando la definición subyacente de terrorismo es amplia, las normas sobre la difusión de material relacionado pueden afectar a una amplia gama de expresiones.
La custodia militar crea un periodo adicional de vulnerabilidad
El artículo 24 permite que las fuerzas armadas y la guardia costera retengan a un sospechoso antes de transferirlo a la Policía lo antes posible y en un plazo de 24 horas, sin contar el tiempo de traslado. El ACNUDH señala que esto añade un periodo de custodia respecto de una detención policial.
Una persona detenida por la Policía puede comparecer ante un magistrado hasta 48 horas después de la detención. En el caso de una persona detenida por las fuerzas armadas, el plazo de transferencia permitido puede retrasar esa comparecencia hasta 72 horas. El ACNUDH pide que el plazo empiece a contar desde el momento de la detención y se aplique de manera uniforme, independientemente de la autoridad que la efectúe.
La disposición sobre custodia militar no incluye garantías expresas de acceso inmediato a un abogado, un examen médico privado, interrogatorios grabados ni supervisión judicial directa. El ACNUDH advierte de riesgos de coacción, tortura y desaparición forzada, que ocurre cuando las autoridades ocultan el destino o el paradero de una persona después de detenerla.
La privacidad digital también está en juego. La oficina advierte que el periodo previo al traslado a la Policía podría permitir que los funcionarios obliguen a las personas a dar acceso a sus teléfonos y otros dispositivos y extraigan sus datos.
Aunque las facultades de detención de las fuerzas armadas se presentan como excepcionales, se extienden a despliegues para mantener el orden público o realizar operaciones antiterroristas bajo autoridad legal. El ACNUDH señala que esas circunstancias pueden ir más allá de emergencias aisladas. Pide que la Policía civil tenga primacía, que haya un mando civil claro, plazos estrictos y mecanismos de rendición de cuentas para cualquier intervención militar.
Comparecer ante un juez no es suficiente
Los artículos 27 y 28 permiten que el secretario del Ministerio de Defensa autorice detenciones por periodos de dos meses, hasta un total de un año. Las prórrogas posteriores a los dos meses iniciales requieren la aprobación del Tribunal Superior, y los sospechosos deben comparecer ante un magistrado al menos cada 14 días.
La objeción del ACNUDH se refiere a las facultades del magistrado al inicio del proceso. En virtud del artículo 26(3)(a), el magistrado debe hacer efectiva una orden inicial de detención. El tribunal no puede rechazarla de manera independiente tras evaluar si la detención es legal, necesaria y proporcional. El artículo 26(3)(b) también exige la prisión preventiva en determinadas circunstancias cuando no se presenta una orden de detención.
El ACNUDH señala que el artículo 29(2) establece un máximo de un año para la detención ordenada por el Ejecutivo y otro máximo de un año para la prisión preventiva; Human Rights Watch afirma que distintas disposiciones podrían permitir hasta dos años sin cargos. La prisión preventiva es la custodia mientras avanza un proceso penal, mientras que la detención ordenada por el Ejecutivo comienza mediante una orden administrativa. El ACNUDH sostiene que ambas vías requieren un control judicial efectivo.
El Comité de Revisión Independiente propuesto examinaría una orden de detención en un plazo de 30 días, pero lo nombra el ministro de Defensa, quien también toma la decisión final sobre sus recomendaciones. El ACNUDH cuestiona su independencia y su incapacidad para tomar decisiones vinculantes. La oficina también critica las normas restrictivas sobre la libertad bajo fianza y el artículo 54, que permite la detención después de la acusación formal por motivos amplios, sin exigir expresamente revisiones individuales periódicas.
La protección contra la tortura debe comenzar de inmediato
El proyecto revisado reconoce el acceso a un abogado y elimina un requisito anterior de autorización previa. Sin embargo, las visitas siguen sujetas a una «supervisión necesaria» que no se define, mientras que otra disposición somete las comunicaciones y las visitas a condiciones establecidas por escrito en la ley.
El ACNUDH pide un acceso rápido y confidencial desde el primer contacto con las autoridades, incluso antes del interrogatorio. El abogado debe poder asesorar en privado al sospechoso, mientras que el acceso a atención médica independiente y la notificación oportuna a la familia ofrecen protección adicional frente a la coacción.
El proyecto refuerza la respuesta ante presuntos casos de tortura mediante exámenes médicos, cambios del lugar de detención cuando esté justificado e investigaciones encaminadas a iniciar procesos judiciales. El ACNUDH también pide excluir las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, detención ilegal o violaciones graves del procedimiento, y señala que las disposiciones de inmunidad deben permitir que los funcionarios rindan cuentas por abusos graves.
Las garantías médicas plantean otra preocupación. El artículo 48(2) permite realizar exámenes obligatorios en determinadas circunstancias de investigación pese a la negativa del sospechoso. El ACNUDH advierte que esta disposición afecta a la integridad física y mental, el consentimiento informado y la ética médica.
Los artículos 52 y 53 añaden garantías para los acuerdos destinados a aplazar o suspender un proceso judicial, incluida la aprobación del Tribunal Superior, el consentimiento libre e informado y la protección frente a la coacción. Sin embargo, esos acuerdos podrían durar hasta 20 años y someter a una persona a condiciones durante una parte sustancial de su vida.
Instituciones nacionales y manifestantes piden cambios
La HRCSL adopta una postura más fundamental: derogar la PTA y abordar los delitos de terrorismo mediante la legislación general. Sus recomendaciones al Ministerio piden delitos más acotados, una supervisión judicial significativa, verdadera discrecionalidad para conceder la libertad bajo fianza y representación legal antes de prestar declaración ante un magistrado.
El presidente de la comisión, Laxman T. B. Dehideniya, exjuez del Tribunal Supremo, envió sus recomendaciones a Nanayakkara y remitió una copia a Dissanayake. La comisión afirma que los cambios legislativos deben ir acompañados de reformas institucionales y del sector de la seguridad, además de una mayor independencia del comité de revisión propuesto.
La oposición pública también se ha extendido a varios lugares. El Comité Coordinador del Nordeste organizó manifestaciones frente a la Secretaría del Gobernador en Jaffna y en el parque Gandhi de Batticaloa el 9 de octubre. Los participantes leyeron un memorando en el que instaban al Gobierno a no aprobar el proyecto.
Los manifestantes congregados frente a la Secretaría Presidencial en Colombo el 13 de octubre exigieron tanto la abolición de la PTA como la retirada de la propuesta que la sustituiría. Transparency International Sri Lanka también ha pedido que se retire el proyecto.
Los compromisos comerciales aumentan la presión para reescribir el texto
Las facultades presidenciales siguen siendo otro punto de disputa. El artículo 59 permite al presidente prohibir una organización por motivos razonables relacionados con un delito contemplado en el proyecto. El ACNUDH pide una revisión independiente y límites de tiempo. Otras disposiciones permiten restringir el movimiento y las comunicaciones de una persona hasta por tres meses.
Human Rights Watch vincula estas facultades con los compromisos de Sri Lanka en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus de la Unión Europea, conocido como SGP+. Este programa concede beneficios comerciales sujetos al cumplimiento de condiciones relacionadas con los derechos humanos. Sri Lanka se comprometió a derogar la PTA en 2017 como condición para recuperar ese estatus.
Elaine Pearson, directora de Human Rights Watch para Asia, advirtió en la evaluación del proyecto publicada en octubre por la organización que la propuesta pone en riesgo esos compromisos:
«La ley propuesta permitirá abusos similares, incumplirá las obligaciones de Sri Lanka en virtud del derecho internacional y pondrá en peligro sus beneficios comerciales de la UE».
No se ha fijado una fecha para la votación parlamentaria definitiva ni para la promulgación de la ley. El ACNUDH insta a realizar una revisión integral antes de la aprobación, con la participación de las comunidades afectadas, instituciones independientes, la sociedad civil y profesionales del derecho. Entre los cambios propuestos figuran restringir el alcance de los delitos, exigir órdenes judiciales como regla para los registros intrusivos, garantizar la aprobación judicial efectiva de las detenciones y ofrecer reparación a las personas sometidas a abusos.
Puntos clave
- La evaluación del ACNUDH, fechada el 13 de octubre de 2026, pide revisar sustancialmente el proyecto antes de su promulgación.
- El proyecto incorpora interrogatorios grabados y otras garantías, pero mantiene delitos amplios y facultades ejecutivas de detención.
- La custodia por parte de las fuerzas armadas y la guardia costera podría retrasar la primera comparecencia de un sospechoso ante un magistrado.
- Los casos pendientes bajo la PTA y partes importantes de su marco jurídico seguirían vigentes mediante disposiciones transitorias.
- La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka recomienda abordar los delitos de terrorismo mediante la legislación general.
- Las protestas en Jaffna, Batticaloa y Colombo han exigido que se retire el proyecto.






