Ruben Onsu presenta nuevas denuncias policiales mientras Sarwendah defiende el video y pide un análisis forense

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Ruben Onsu Files Further Police Complaints as Sarwendah Defends Video and Seeks Forensic Review

Una grabación de 27 minutos se convierte en el centro de una disputa cada vez más amplia

Ruben Onsu ha presentado nuevas denuncias policiales por la grabación y difusión de una videollamada privada, lo que amplía la disputa con su exesposa, Sarwendah, que ya abarca la custodia de sus hijos, un acuerdo de divorcio y acusaciones de acceso no autorizado al correo electrónico de su hijo Betrand Peto. Las últimas denuncias se presentaron en la sede de la Policía Regional de Metro Jaya, en Yakarta, a primeras horas del 13 de octubre de 2026, según el abogado de Ruben, Minola Sebayang.

Contenido
  1. Una grabación de 27 minutos se convierte en el centro de una disputa cada vez más amplia
  2. Lo que Ruben denunció el 11 de octubre
  3. Las nuevas denuncias señalan a otras dos personas
  4. Ruben no ha identificado públicamente los fragmentos cuestionados
  5. Sarwendah reconoce que recortó el video, pero niega haberlo manipulado
  6. ¿Quién proporcionó la grabación y dio permiso?
  7. El análisis forense sigue sin concluir
  8. La denuncia por el correo electrónico de Betrand se refiere a otro material privado
  9. La retirada de Instagram no determina la autenticidad
  10. La audiencia por la custodia y la secuencia de los hechos
  11. En resumen

El desacuerdo central gira en torno a lo que ocurrió con una grabación que, según Sarwendah, originalmente duraba 27 minutos. Ruben sostiene que algunas partes del video que circula no coinciden con lo que realmente ocurrió. Sarwendah reconoce que publicó solo unos minutos, pero niega haber inventado los hechos que aparecen. Su equipo legal también afirma que el rostro del otro participante se difuminó a petición de este.

La policía confirmó que recibió la denuncia anterior de Ruben, presentada el 11 de octubre, por presunta difamación o calumnia a través de medios electrónicos. La remitió a la Dirección de Delitos Cibernéticos para que la examine. Otra denuncia, presentada ese mismo día, se refiere al presunto acceso al correo electrónico de Betrand y a la difusión de sus fotografías y videos privados.

No se han anunciado resultados periciales definitivos ni una determinación de responsabilidad penal. El especialista en informática forense digital Abimanyu Wachjoewidajat, a quien el equipo de Sarwendah encargó examinar la grabación, afirma que su evaluación visual inicial no reveló indicios sólidos de inteligencia artificial. También ha subrayado que aún es necesario examinar el material original y revisar su audio.

Por lo tanto, la disputa comprende varias cuestiones distintas: si la grabación representa fielmente la conversación, si se grabó y difundió con autorización suficiente y si se obtuvo ilegalmente otro material privado de Betrand. Las pruebas que resuelvan una de estas cuestiones no resolverían automáticamente las demás.

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Lo que Ruben denunció el 11 de octubre

Minola afirma que Ruben presentó dos denuncias policiales en distintos momentos del 11 de octubre de 2026. La primera, presentada a primeras horas junto con Betrand, se refería al presunto acceso no autorizado al correo electrónico personal de Betrand. La segunda, presentada a las 15:00, hora de Indonesia occidental, se refería a la difusión de una videollamada de Ruben con un hombre.

La denuncia relacionada con el correo electrónico figura con la referencia STTLPB/7627, mientras que la denuncia por difamación figura como STTLP/B/7634/Polda Metro Jaya. Estas referencias identifican las denuncias presentadas, no confirman que se haya cometido un delito.

El portavoz de la Policía Regional de Metro Jaya, Budi Hermanto, confirmó que la denuncia de Ruben se refería a presunta difamación o calumnia a través de medios electrónicos. Dijo que se habían entregado una memoria USB y capturas de pantalla de una publicación de Instagram. Onkoseno Grandiarso, responsable de información pública de la policía, también confirmó que la denuncia había sido recibida y dijo que los investigadores la examinarían más a fondo.

En sus primeras declaraciones, la policía no identificó públicamente a la persona denunciada ni la publicación concreta que estaba examinando. Aunque algunos medios describen la denuncia como dirigida contra Sarwendah, esa afirmación va más allá de lo que la propia policía reveló. Onkoseno dijo que la identidad de la persona denunciada seguía bajo investigación.

Las nuevas denuncias señalan a otras dos personas

La disputa se amplió a primeras horas del 13 de octubre, cuando Ruben presentó una nueva denuncia por presunta grabación y difusión sin autorización. Minola identificó a las dos personas denunciadas por las iniciales AA o AO y F, también conocida como Y. Dijo que la denuncia fue aceptada por el centro integrado de atención policial de la Policía Regional de Metro Jaya con el número de registro 7671.

El relato de las últimas denuncias también menciona otra por presunta difamación a través del video. No ofrece un número de registro distinto para esa denuncia, por lo que los datos disponibles no permiten establecer el número exacto ni la estructura de los nuevos casos.

Minola dijo que las denuncias se basaban en los artículos 258 y 259 del Código Penal y mencionó una posible pena máxima de 10 años de prisión. Se trata de la interpretación del abogado sobre las disposiciones y la posible pena, no de una decisión anunciada por la policía de presentar cargos ni de un fallo judicial.

También dijo que Ruben había descartado la posibilidad de una reconciliación y consideraba improbable la justicia restaurativa. La justicia restaurativa se refiere a un proceso que busca resolver el conflicto mediante la participación de las partes afectadas, en lugar de centrarse únicamente en el castigo. La postura del abogado no determina si ese proceso estaría disponible legalmente ni cómo decidirían proceder los investigadores.

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Ruben no ha identificado públicamente los fragmentos cuestionados

La postura de Ruben va más allá de señalar que se publicó una versión más corta. Minola dice que su cliente sospecha que algunas partes del video no coinciden con la conversación real. El abogado afirmó en Kuningan, en el sur de Yakarta, el 12 de octubre que Ruben señalaría esas discrepancias al prestar declaración formal ante los investigadores.

Minola Sebayang, abogado de Ruben, describió así la sospecha:

Según nuestro cliente, hay motivos para sospechar que hubo edición

La declaración sostiene que, según su cliente, hay motivos para sospechar que el video fue editado. Minola no precisó públicamente qué marcas de tiempo, palabras o secuencias estaban en disputa. Dijo que esos detalles se presentarían durante el proceso del BAP, el acta formal de la declaración de una persona ante los investigadores.

Esto deja una diferencia sustancial entre alegar que se alteró el sentido y aportar pruebas que lo demuestren. El equipo de Ruben también sostiene que la conversación se grabó sin su autorización y después se utilizó de forma ilegal. Esas acusaciones se refieren tanto al consentimiento y la publicación como a la fidelidad de la grabación.

Sarwendah reconoce que recortó el video, pero niega haberlo manipulado

Sarwendah afirma que la grabación original duraba 27 minutos y que publicó solo unos minutos para explicar los hechos relacionados con las imágenes de cámaras de seguridad que Ruben había publicado. En una historia de Instagram del 12 de octubre, reconoció que acortó la grabación, pero negó haber cambiado los hechos que mostraba.

Al responder a la acusación de edición, Sarwendah explicó la diferencia entre reducir la duración y construir un relato distinto:

«Lo que se recortó fue la duración, no se inventó el contenido de lo ocurrido»,

Su declaración afirma que se recortó la duración, pero no se inventaron los hechos. Invitó a quienes consideraran que el video era falso, había sido generado con inteligencia artificial o se había manipulado para difamar a alguien a denunciarlo ante la policía, para que especialistas en informática forense digital pudieran examinar su autenticidad.

Su abogado, Pablo Benoa, ofreció una descripción algo distinta el 12 de octubre. Dijo que la única edición consistió en difuminar el rostro del hombre identificado como Y, a petición de este. La versión de Sarwendah reconoce que acortó el video, mientras que la de Pablo solo menciona el difuminado del rostro. Por tanto, las dos declaraciones difieren en el alcance de los cambios realizados antes de la publicación.

Ninguna de las dos declaraciones demuestra si la selección de fragmentos conservó el sentido de la conversación completa. Una grabación puede contener imágenes y palabras auténticas y, al mismo tiempo, omitir contexto. A la inversa, acortar un video no demuestra por sí solo que su contenido se haya inventado. Los fragmentos cuestionados y la grabación completa serían fundamentales para examinar esa diferencia.

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¿Quién proporcionó la grabación y dio permiso?

Pablo afirma que Sarwendah recibió la grabación directamente de Y, el interlocutor de Ruben, quien la hizo con su propio teléfono. Según el abogado, Y firmó una declaración escrita en la que confirmaba que la información electrónica le pertenecía y autorizaba a Sarwendah a compartirla públicamente.

Pablo sostiene que este permiso significa que la publicación no infringió el artículo 32 de la Ley de Información y Transacciones Electrónicas de Indonesia, conocida comúnmente como Ley ITE. Su argumento se basa en que Y era el propietario legal de la grabación y había autorizado su difusión. Se trata de la postura jurídica del representante de Sarwendah, no de un fallo sobre la denuncia.

Las versiones contrapuestas se refieren a distintos tipos de consentimiento. El equipo de Sarwendah cita la autorización de la persona que proporcionó la grabación. El equipo de Ruben sostiene que él no autorizó la grabación ni su difusión. Determinar quién grabó el archivo y quién permitió su publicación no resolvería, por sí solo, todas las cuestiones relativas a los derechos del otro participante.

Los relatos sobre cómo Sarwendah encontró el video por primera vez tampoco coinciden. Según se informó, ella dijo que Artos le mostró la grabación en relación con presuntas interacciones que involucraban a la pareja de Artos. Pablo afirma que la obtuvo directamente de Y. Esas versiones podrían referirse a distintas etapas del intercambio, pero no se ha establecido públicamente la cadena completa de posesión.

Una cuenta de Instagram identificada como @fachrufyn_ publicó una versión sin el rostro difuminado durante la tarde del 12 de octubre y afirmó que era la original. Se describió al titular de la cuenta como el hombre que supuestamente había hablado con Ruben. Esa afirmación no constituye una autenticación independiente y no está claro si la publicación contenía los 27 minutos completos de la conversación.

El análisis forense sigue sin concluir

Abimanyu Wachjoewidajat afirma que recibió material de video original de mayor duración y que le pidieron actuar como perito. El equipo de Sarwendah lo designó para examinar la grabación. Dice que su evaluación técnica se centrará en el material original y no solo en la versión publicada en línea.

Su evaluación visual inicial no encontró indicios sólidos de que la conversación hubiera sido generada con inteligencia artificial. Sin embargo, ha diferenciado esa observación preliminar de un examen digital completo. También afirma que el audio requiere más pruebas y debe compararse con las imágenes.

Abimanyu, especialista en telemática e informática forense digital, señaló los límites de su examen:

«Ya revisé el material, pero solo desde el punto de vista visual. Aún necesito tiempo para examinarlo digitalmente»,

Explicó que las diferencias entre los movimientos de la boca y el sonido pueden deberse a interrupciones o a la calidad de la grabación. El difuminado, el cambio de tamaño y el recorte pueden indicar que un video ha sido procesado, pero no demuestran automáticamente que se haya generado con inteligencia artificial. Esta distinción es importante porque se pueden editar imágenes auténticas sin introducir imágenes o voces sintéticas.

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Abimanyu afirma que su examen se basará en la norma ISO 27037:2012, un estándar internacional sobre el manejo de posibles pruebas digitales. También describe métodos que denomina 4R, que incluyen Rentang, Reka, Rangkai y Runut, y 4T, que abarcan Teliti, Telisik, Telusur y Terukur. Mencionar una norma o un método no sustituye la publicación de los resultados ni la explicación de cómo se llegó a conclusiones concretas.

El titular de un reportaje menciona un plazo de dos días para obtener resultados, pero el relato detallado no establece cuándo comienza ese plazo ni ofrece una fecha de publicación confirmada. No se describe ningún informe definitivo. Por tanto, las primeras observaciones visuales no deben presentarse como una conclusión pericial definitiva de la policía.

La denuncia por el correo electrónico de Betrand se refiere a otro material privado

La denuncia anterior, del 11 de octubre, se refiere a Betrand Peto, identificado como un joven de 21 años, y a las acusaciones de que alguien accedió sin permiso a su correo electrónico o cuenta de datos personales, tomó fotografías y videos y los entregó a cuentas de redes sociales para su publicación. Según se informó, los videos incluían imágenes privadas de él pasando tiempo con amigos.

Minola dice que Betrand revisó su cuenta después de que empezara a circular material privado y encontró una conexión con otra cuenta de correo electrónico. La denuncia identifica esa cuenta y dos números de teléfono que Betrand creía que pertenecían a Sarwendah. Esa creencia no demuestra quién controlaba las cuentas ni quién inició sesión en ellas.

El abogado distingue dos presuntos actos: obtener datos sin autorización y luego difundirlos. Podrían haber intervenido personas distintas y pruebas diferentes. Comprobar que un archivo apareció en línea no demostraría, por sí solo, quién accedió a la cuenta de correo electrónico ni cómo obtuvo el archivo.

Minola afirma que la investigación, las citaciones y los interrogatorios de las partes pertinentes quedan en manos de la policía. En las novedades difundidas no se han anunciado resultados técnicos sobre el acceso a la cuenta, la identificación de quien la utilizó ni conclusiones que vinculen un inicio de sesión concreto con los archivos difundidos.

La retirada de Instagram no determina la autenticidad

A las 11:00 del 13 de octubre, la publicación de Sarwendah con el video cuestionado ya no estaba visible. Las descripciones anteriores afirmaban que había sido eliminada. Más tarde, Sarwendah dijo que ella no la había retirado y que Instagram la quitó tras recibir más denuncias de usuarios, pese a que una apelación había permitido que siguiera en línea inicialmente.

También dijo que la función de transmisiones en directo de su cuenta había sido restringida durante un año y que había recibido una advertencia sobre una posible suspensión de la cuenta. Estas son sus descripciones de las medidas tomadas por Instagram. No se han establecido el motivo exacto por el que la plataforma retiró la publicación, el número de denuncias recibidas ni los resultados de su revisión.

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Es importante distinguir entre la desaparición de una publicación y una explicación verificada de por qué desapareció. Que se haya retirado no demuestra que la grabación fuera falsa, y que no prosperara una impugnación de la retirada no demostraría que la publicación fuera legal. La moderación de contenido y la investigación penal abordan cuestiones distintas.

La policía afirma que Ruben presentó capturas de pantalla y una memoria USB junto con su denuncia. Esto significa que se conservó cierto material para su examen, aunque las pruebas descritas públicamente no permiten establecer qué versiones de la grabación contiene la memoria ni si los investigadores han obtenido el archivo original de 27 minutos.

La audiencia por la custodia y la secuencia de los hechos

Las denuncias penales se presentan mientras sigue el litigio en el Tribunal de Distrito del Sur de Yakarta. Según se informó, la disputa más amplia se intensificó a mediados de 2026 por la aplicación del acuerdo de divorcio de la expareja, conocido como Akta 39. Comenzó con los arreglos para compartir el cuidado de sus dos hijos y se extendió a desacuerdos sobre la manutención económica, la custodia y acusaciones personales.

Sarwendah también presentó una demanda contra Ruben por incumplimiento de contrato. Su abogado, Chris Sam Siwu, afirma que su equipo se centra en el proceso de custodia y que otros representantes legales se ocupan de los asuntos penales. Dice que Sarwendah entendía las consecuencias de la publicación cuestionada y no se sorprendió de que se presentaran denuncias.

La siguiente audiencia por la custodia estaba prevista para el 14 de octubre de 2026, de forma presencial y no a través del sistema judicial electrónico. Los reportajes difieren ligeramente sobre su alcance: uno menciona las pruebas documentales iniciales de ambas partes, mientras que otro especifica que se presentarán las pruebas documentales del demandante, Ruben. Chris afirma que los acontecimientos relacionados con el video podrían convertirse en pruebas adicionales en el caso de custodia, pero no se ha anunciado ninguna decisión sobre su admisión.

La secuencia de los hechos que se ha informado es la siguiente:

  • 10 de octubre: Sarwendah publica fragmentos de la videollamada de Ruben.
  • 11 de octubre, a primeras horas: Ruben y Betrand denuncian el presunto acceso no autorizado al correo electrónico.
  • 11 de octubre, 15:00: Ruben presenta la denuncia por presunta difamación a través del video.
  • 12 de octubre: La policía confirma la recepción de la denuncia; los abogados se refieren a la edición y el permiso; una cuenta publica imágenes sin el rostro difuminado.
  • 13 de octubre, a primeras horas: Ruben presenta nuevas denuncias contra otras dos personas.
  • 13 de octubre: Sarwendah atribuye la desaparición de la publicación a Instagram; Abimanyu describe su evaluación preliminar.
  • 14 de octubre: Está previsto que el caso de custodia avance a la presentación de pruebas documentales.

Un relato fecha el 13 de agosto de 2026 los comentarios de Chris, mientras que otros los sitúan el 13 de octubre y los relacionan con la audiencia del 14 de octubre. La fecha de agosto contradice la cronología que la rodea. El siguiente paso confirmado en el calendario judicial que se ha informado es la audiencia de octubre; no se han confirmado las fechas de los interrogatorios policiales ni del informe forense definitivo.

En resumen

  • Ruben presentó dos denuncias el 11 de octubre y otras nuevas el 13 de octubre por presunta grabación no autorizada, difusión y difamación.
  • Sarwendah afirma que acortó una grabación de 27 minutos, pero que no inventó los hechos que muestra.
  • Su abogado dice que el interlocutor dio permiso por escrito para publicarla y pidió que se difuminara su rostro.
  • La policía confirmó que recibió la denuncia anterior por difamación y la remitió para que la examinaran especialistas en delitos cibernéticos.
  • La evaluación visual inicial de Abimanyu no encontró indicios sólidos de inteligencia artificial, pero los análisis digitales y de audio siguen pendientes.
  • La denuncia separada por el correo electrónico se refiere al presunto acceso al material privado de Betrand y a su difusión.
  • Sarwendah atribuye la retirada del video a Instagram; no se conocen los motivos detallados de la plataforma.
  • La audiencia por la custodia estaba prevista para el 14 de octubre de 2026. No se han anunciado conclusiones forenses definitivas ni una determinación penal.
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