Las sentencias judiciales sin ejecutar en Nepal dejan en suspenso derechos públicos, patrimonio y miles de millones de rupias

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Nepal's Unenforced Court Orders Leave Public Rights, Heritage and Billions of Rupees in Limbo

244 sentencias de interés público esperan ser ejecutadas

Las autoridades de Nepal encargadas de ejecutar las sentencias del Tribunal Supremo informan de que 244 decisiones de interés público siguen sin aplicarse. Estas abarcan derechos y responsabilidades que van desde el voto en el extranjero hasta la protección del medioambiente. Registros financieros separados atribuidos a la misma dirección indican que hay más de 31.750 millones de rupias en multas pendientes de pago, mientras que las víctimas han recibido menos del 5% de la indemnización que consta que se les adeuda.

Contenido
  1. 244 sentencias de interés público esperan ser ejecutadas
  2. Qué puede hacer la dirección de ejecución
  3. Lumbini, ante una controvertida orden contra la contaminación
  4. Un caso anterior sobre el patrimonio muestra el mismo patrón
  5. El voto en el extranjero y los derechos de los gurjas requieren medidas concretas
  6. Un proveedor de equipos de diálisis sigue esperando el pago
  7. Qué muestran realmente las multas pendientes
  8. El informe sobre 91 casos identifica a las oficinas responsables
  9. Cronología de decisiones y medidas retrasadas
  10. Hay propuestas, pero faltan plazos de cumplimiento
  11. Puntos clave

Entre las decisiones controvertidas figura una orden para cerrar o trasladar las industrias contaminantes situadas a menos de 15 kilómetros de Lumbini, lugar de nacimiento de Buda. Otros casos se refieren al trato justo a los soldados gurjas, el acceso al voto de los nepaleses en el extranjero y el pago por equipos de diálisis que el Gobierno ya ha utilizado.

Los retrasos no se deben simplemente a que los tribunales esperen respuestas de los ministerios. Un informe gubernamental sobre los avances describe órdenes que pasan de una oficina a otra sin que se ejecuten las medidas que requieren. Algunas se refieren a la protección de tierras públicas y aguas subterráneas y datan de hace más de 15 años.

También hay límites en lo que permiten concluir las cifras principales. El total de 244 sentencias de interés público pendientes que comunica la dirección difiere de las 91 identificadas en un informe gubernamental sobre los avances. Los documentos no explican si esos totales corresponden a distintos períodos, instituciones o categorías. No deben considerarse cifras equivalentes.

La distinción fundamental está entre ganar un caso y recibir la reparación correspondiente. Una orden ambiental exige actuar contra la contaminación. Una sentencia sobre el voto exige establecer mecanismos que permitan emitirlo. Un fallo sobre indemnización exige efectuar el pago. La correspondencia reiterada puede dejar constancia de los esfuerzos por ejecutar una sentencia, pero no garantiza ninguno de esos resultados.

Qué puede hacer la dirección de ejecución

La Dirección de Ejecución de Sentencias del Tribunal Supremo no es un servicio informal de recordatorios. Su descripción institucional oficial le asigna la responsabilidad de ejecutar las órdenes dictadas en recursos de interés público, además de coordinar y supervisar otras tareas relacionadas con el cumplimiento de sentencias.

La dirección se creó tras una decisión de la sesión plenaria del Tribunal Supremo, de fecha 2066/1/29, y una decisión del presidente del Tribunal Supremo, de fecha 2066/2/27, según el calendario Bikram Sambat. El capítulo 15 del Reglamento del Tribunal Supremo de 2074 establece su fundamento jurídico. La regla 130 contempla directrices para los tribunales inferiores y otros organismos, reuniones de coordinación, capacitación del personal y propuestas de cambios legales o de políticas.

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Sus facultades también incluyen informar a una sala judicial sobre incumplimientos sin resolver cuando el organismo responsable no asume su responsabilidad. Esto es importante porque el incumplimiento de un ministerio no tiene por qué permanecer indefinidamente en un intercambio de cartas: la dirección cuenta con una vía formal para devolver el problema a los jueces y solicitar una respuesta adecuada.

La descripción institucional distingue entre la ejecución de sentencias civiles, penales y de recursos de amparo. Señala que el artículo 152 del Código de Procedimiento Penal de 2074 y el artículo 230 del Código de Procedimiento Civil de 2074 suelen encomendar la ejecución de las decisiones judiciales ordinarias al tribunal de distrito correspondiente. Las órdenes de amparo de interés público a menudo exigen otro tipo de medidas, relacionadas con políticas, presupuestos o varios organismos gubernamentales.

La propia dirección identifica la insuficiente actividad estatal como una debilidad en la ejecución de sentencias penales. Su descripción también rastrea la preocupación por el cumplimiento en estudios de reforma judicial y en el segundo plan estratégico del poder judicial, para el período de 2066/67 a 2070/71. Por tanto, el problema es anterior a las últimas sentencias controvertidas y al actual cúmulo de casos pendientes de ejecución.

Lumbini, ante una controvertida orden contra la contaminación

Los jueces Kumar Regmi y Sunil Kumar Pokharel dictaron la orden de amparo sobre Lumbini el Bhadra 11 de 2082, tras las demandas presentadas por el abogado sénior Prakashmani Sharma, el abogado Sanjay Adhikari y otras personas. Una orden de amparo obliga a una autoridad pública a cumplir un deber legal.

Según se informa, la decisión exige que las industrias contaminantes situadas a menos de 15 kilómetros de la zona patrimonial cierren o se trasladen, con un plazo de ejecución de dos años. Se indica que el límite meridional llega hasta la frontera con India. Según las informaciones, el Gobierno cita esta cuestión geográfica al estudiar la revisión de la sentencia, en lugar de proceder a ejecutarla.

Sharma sostiene que el Gobierno ya había decidido retirar la zona industrial antes de que interviniera el tribunal. Cuestiona el intento de solicitar una revisión como respuesta a una obligación que el Gobierno había aceptado previamente.

Sharma, abogado sénior y demandante en el caso, dijo:

«Incluso antes de que el Tribunal Supremo tomara la decisión, el Gobierno había decidido retirar la zona industrial de Lumbini, lugar de nacimiento de Buda».

También afirma que el Comité del Patrimonio Mundial está preocupado por el incumplimiento y advierte de que Lumbini podría perder su condición de Patrimonio Mundial. Se trata de una advertencia suya, no de un anuncio de que se haya decidido retirarla de la lista. No se identifica ninguna decisión del comité que confirme ese resultado ni un proceso previsto para hacerlo.

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También importa distinguir entre un retraso y el vencimiento de un plazo. Según se informa, la orden concede dos años, pero los relatos no establecen si ese período ya ha transcurrido. Describen una disputa sobre su ejecución y una posible revisión, sin identificar una decisión sobre la revisión, una suspensión de la orden ni un calendario detallado de traslado.

Un caso anterior sobre el patrimonio muestra el mismo patrón

La disputa sobre Lumbini tiene un precedente cercano en la recopilación de sentencias destacadas publicada por el Tribunal Supremo. El recurso de amparo número 3027 de 2059, Prakash Mani Sharma y otros contra la Secretaría del Gabinete y otros, se refería a los hornos de ladrillos del valle de Katmandú y a decisiones gubernamentales que no se habían aplicado.

La sentencia registra decisiones de cierre e instrucciones emitidas por varios organismos gubernamentales entre 2057 y 2059. También recoge la preocupación de los demandantes de que hubiera hornos de ladrillos a menos de dos kilómetros de las zonas del Patrimonio Mundial de Bhaktapur y Changu Narayan, lo que exponía tanto a las personas como a los monumentos a la contaminación.

El abogado Raju Prasad Chapagain citó una estimación según la cual los hornos de ladrillos generaban el 89,90% de las emisiones totales de partículas en suspensión en el valle. Las partículas en suspensión son partículas presentes en el aire, como el polvo y el hollín. Esa estimación histórica se presentó en el caso; no es una medición actual de la contaminación del aire en el valle.

La conclusión central del tribunal fue de carácter administrativo. Tres años después de las decisiones gubernamentales, los abogados no podían explicar qué medidas se habían aplicado, cuáles no ni cuándo se actuaría. El tribunal concluyó que las políticas ambientales seguían sobre el papel y llamó la atención del ministro de Medioambiente sobre ese incumplimiento.

La comparación con Lumbini es concreta: en ambos casos, un demandante pidió la intervención judicial por la contaminación cerca de sitios patrimoniales, después de que el Gobierno ya hubiera prometido actuar. La sentencia anterior muestra que una nueva decisión no basta para resolver el incumplimiento de compromisos existentes.

El voto en el extranjero y los derechos de los gurjas requieren medidas concretas

El Chaitra 7 de 2074, el Tribunal Supremo dictó directrices en demandas separadas relacionadas con los abogados Yagyamani Neupane y Prem Chandra Rai, con el objetivo de garantizar el derecho al voto de los nepaleses en el extranjero. La orden no se limitaba a los trabajadores migrantes. Exigía establecer mecanismos que abarcaran a los ciudadanos que se encuentran en el extranjero por distintos motivos.

El tribunal también reconoció que los países de acogida tienen diferentes leyes y políticas sobre el voto de ciudadanos extranjeros en su territorio. Instruyó al Gobierno a entablar gestiones diplomáticas con esos países y, cuando fuera necesario, con las empresas que emplean a trabajadores nepaleses.

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Neupane, que ahora también es diputado del Partido Rastriya Swatantra, afirma que las reiteradas solicitudes no han conseguido que la orden se aplique. Tiene previsto pedir explicaciones a través de las comisiones parlamentarias, incluida la Comisión de Asuntos de Estado. No se ha fijado una fecha para la audiencia ni un calendario operativo para el voto en el extranjero.

Otra sentencia se refiere al acuerdo tripartito entre Nepal, India y Reino Unido del 9 de noviembre de 1947, que regula el reclutamiento de gurjas. Padam Sundar Limbu y otros demandantes impugnaron disposiciones que consideraban discriminatorias, como el uso de escalas salariales indias, al amparo de la Constitución de Nepal, la Ley de Derechos Civiles y los principios internacionales de derechos humanos.

Los demandantes también plantearon como motivo de preocupación los despliegues contra China y Pakistán, así como en Sri Lanka en 1987, por sus implicaciones para la política exterior y la dignidad nacional de Nepal. Esos fueron argumentos presentados en el litigio, no conclusiones de que se hubieran invalidado todas las disposiciones impugnadas.

La decisión, fechada el Magh 24 de 2079, ordenó tomar medidas para garantizar prestaciones laborales justas, actuales e igualitarias, sin perjudicar la histórica relación de Nepal con Reino Unido. Pidió realizar estudios especializados, consultar a los grupos afectados y emprender iniciativas diplomáticas teniendo en cuenta las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El incumplimiento denunciado consiste en la insuficiente aplicación de esas medidas, no en la falta de pago de una suma concreta fijada por el tribunal.

Un proveedor de equipos de diálisis sigue esperando el pago

La disputa en el sector de la salud ilustra una obligación financiera más directa. Ayush Bista, de Nepalgunj, afirma que Birang Trading Company invirtió 470 millones de rupias en equipos e instalaciones de diálisis en lugares como Jawalakhel, el Hospital Provincial Seti, la Facultad de Medicina de Nepalgunj, la Academia de Ciencias de la Salud de Pokhara y el Hospital Provincial Mechi.

La hemodiálisis filtra los desechos y el exceso de líquido de la sangre cuando los riñones no pueden cumplir adecuadamente esa función. La empresa acudió a los tribunales después de que el Gobierno utilizara sus equipos e infraestructura sin pagar la indemnización ni los servicios que reclamaba.

El Asar 18 de 2082, el Tribunal Superior de Patan ordenó al Ministerio de Salud y Población pagar una indemnización y abonar el uso de esos equipos e instalaciones. Se trata de un caso ante un Tribunal Superior, separado de las sentencias de interés público del Tribunal Supremo, pero ilustra la misma brecha entre una orden y su ejecución.

Un comité de valoración del ministerio tasó los equipos e instalaciones en unos 352,4 millones de rupias. Según se informa, los documentos registran un acuerdo para pagar 210 millones de rupias tras la consideración del Gabinete y la coordinación con el Ministerio de Finanzas. Bista afirma que ni siquiera ha recibido esa cantidad.

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Los 210 millones de rupias representan alrededor del 45% de la inversión reclamada de 470 millones y cerca del 60% de la tasación del comité, de 352,4 millones. Estas comparaciones ayudan a entender la magnitud del acuerdo que describe. No demuestran que la inversión original, la tasación y la cantidad que debe pagarse sean jurídicamente equivalentes.

Bista afirma que acude a la dirección de ejecución tres o cuatro veces al mes y que sigue el curso de sus cartas al ministerio. Según se informa, el ministerio justifica el retraso alegando que los archivos originales se perdieron en incendios durante unas protestas. La cronología no está clara: el relato fecha las protestas el Bhadra 23 y 24 de 2080, sin aclarar esa fecha. La dirección ha instruido al ministerio a reconstruir los archivos si es necesario y a ejecutar la orden sin demora.

Qué muestran realmente las multas pendientes

Se indica que las cifras consolidadas sobre la ejecución abarcan el ejercicio fiscal 2082/83 hasta finales del Jestha. Registran un total de 165.881 años, dos meses y 10 días de penas de prisión, de los cuales se habían cumplido 41.197 años, 10 meses y 29 días, mientras que quedaban pendientes 122.904 años, 10 meses y cinco días.

Estas cifras requieren cautela. El total informado no concuerda aritméticamente con las cantidades cumplidas y pendientes que se comunican. Las descripciones iniciales también hablan, de forma más general, de unos 121.000 años de prisión aún por cumplir. Son registros acumulados de penas en distintos casos, no un recuento de presos ni una medida de cuántas personas están actualmente en libertad.

Las cifras de las multas son más coherentes: se registraron 43.211.728.610 rupias y se recaudaron 11.455.335.604. Quedan pendientes 31.756.393.006 rupias, aproximadamente el 73,5% de la cantidad registrada.

La indemnización a las víctimas refleja un incumplimiento más grave. De los 1.583,8 millones de rupias registrados como adeudados, solo se habían abonado 78,3 millones, es decir, el 4,95%. Por tanto, quedaban sin pagar unos 1.505,5 millones de rupias. La recuperación de las cantidades adjudicadas al Gobierno en los casos fue aún menor: se recaudaron 37,9 millones de los 2.373,2 millones registrados, una tasa de recuperación del 1,60%.

La cifra general de 34.000 millones de rupias en ingresos no recaudados no debe sustituir al saldo pendiente de multas. Las multas, la indemnización a las víctimas y las cantidades que debe recuperar el Gobierno son categorías distintas. En particular, la indemnización pertenece a las víctimas y no debe presentarse como ingreso ordinario del Estado.

El informe sobre 91 casos identifica a las oficinas responsables

Un informe independiente de la Oficina del Primer Ministro sobre los avances en la aplicación identifica 91 decisiones de interés público pendientes. Fue elaborado bajo la dirección del entonces secretario general Suman Raj Aryal y del secretario de Justicia Pushkar Sapkota y, según se informa, se publicó el Shrawan 11.

El informe atribuye 20 decisiones pendientes al Ministerio del Interior, 19 a la Oficina del Primer Ministro y 15 al Ministerio de Justicia, Derecho y Asuntos Parlamentarios. En conjunto, esas partidas representan 54 de los 91 casos señalados, alrededor del 59%.

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Otras partidas incluyen 14 casos correspondientes al antiguo Ministerio de Bosques y Medioambiente y ocho al antiguo Ministerio de Asuntos Federales y Administración General. El antiguo Ministerio de la Mujer, la Infancia y las Personas Mayores y varios municipios tienen cinco cada uno, mientras que la Municipalidad Metropolitana de Katmandú y la Oficina del Fiscal General tienen dos cada una.

El informe describe cómo la correspondencia pasa de la Oficina del Primer Ministro a los ministerios, departamentos y dependencias sin que las decisiones se ejecuten. Señala la falta de presupuesto, infraestructura y personal cualificado, además de los litigios reiterados y la incertidumbre sobre cómo aplicar algunas sentencias.

Las descripciones publicadas no permiten conciliar la lista de 91 casos con la cifra de 244 de la dirección. Las partidas por ministerio ayudan a determinar quién es responsable, pero no demuestran que el volumen mayor de casos pendientes haya bajado a 91 ni que la diferencia corresponda a sentencias ya ejecutadas.

Cronología de decisiones y medidas retrasadas

Los casos abarcan varias décadas. A continuación, las fechas nepalesas conservan los nombres de los meses y los años del calendario Bikram Sambat para evitar tratarlas como fechas gregorianas, un problema presente en algunas descripciones en inglés de las sentencias sobre Lumbini y los gurjas.

  • 2059 BS: La demanda sobre los hornos de ladrillos cuestiona la contaminación y el incumplimiento de decisiones gubernamentales anteriores.
  • Jestha 12 de 2066 BS: El Tribunal Supremo emite una decisión sobre la aplicación del informe de la Comisión Rawal relativo a tierras públicas y gubernamentales.
  • Poush 1 de 2066 BS: Una directriz aborda la regulación de la extracción de aguas subterráneas en el valle de Katmandú.
  • 1 de abril de 2011: El tribunal ordena establecer instalaciones de maternidad en las cárceles y crear un equipo de estudio en un plazo de seis meses.
  • Chaitra 7 de 2074 BS: Se dictan directrices para establecer mecanismos de voto para los nepaleses en el extranjero.
  • Magh 24 de 2079 BS: La sentencia sobre las prestaciones de los gurjas pide estudios, consultas y medidas diplomáticas.
  • Asar 18 de 2082 BS: El Tribunal Superior de Patan ordena efectuar el pago en la disputa por los equipos de diálisis.
  • Bhadra 11 de 2082 BS: El Tribunal Supremo dicta la orden contra la contaminación en Lumbini, que, según se informa, concede dos años para su aplicación.

Una investigación de 2020 ya había identificado 213 decisiones ignoradas que ordenaban actuar al Gobierno, 92 de ellas dirigidas al Ministerio del Interior. El examen de documentos de 33 casos de la dirección, realizado mediante solicitudes de acceso a la información, mostró recordatorios reiterados y respuestas tardías. Esas cifras históricas no son directamente comparables con los totales posteriores.

En un caso relacionado con las instalaciones de maternidad en las cárceles, transcurrieron cuatro años solo para crear un equipo de estudio que debía formarse en seis meses. Otros ejemplos se referían a tribunales de menores, regulación de farmacias, medidas contra la discriminación, hornos de ladrillos y extracción de arena. Informes más recientes también señalan una aplicación incompleta de las medidas de protección del lago Phewa y de las directrices que afectan a las minorías sexuales y de género. Se trata de obligaciones concretas aún pendientes, no de pruebas de que no exista ninguna política en esos ámbitos.

Hay propuestas, pero faltan plazos de cumplimiento

El informe gubernamental sobre los avances propone un sistema digital compartido de seguimiento que conecte a los tribunales, los ministerios y la Oficina del Fiscal General. También recomienda desalentar las demandas de amparo innecesarias o duplicadas y recurrir a comités de supervisión y funcionarios ministeriales para resolver las dudas prácticas sobre la aplicación de las sentencias.

El secretario general del Tribunal, Bimal Paudel, afirma que la aplicación requiere la participación activa de la policía, las oficinas de administración de tierras, los gobiernos locales y otros organismos. El director general de la dirección, Gajendra Bahadur Singh, propone al menos dos días de capacitación especializada para los funcionarios encargados de la ejecución, dadas las exigencias técnicas de recaudar multas y ejecutar sentencias.

Estas propuestas responden a distintos problemas: el seguimiento puede revelar la inacción, la capacitación puede mejorar la ejecución y la coordinación puede aclarar las responsabilidades. Ninguna de ellas demuestra por sí sola que un ministerio haya trasladado una industria, permitido el voto en el extranjero o pagado a un acreedor. La facultad vigente de la dirección para informar a una sala judicial sobre los incumplimientos sigue siendo otro mecanismo disponible.

No se ha fijado una fecha concreta para poner en marcha el sistema compartido de seguimiento, el programa de capacitación ni los mecanismos de voto en el extranjero. Tampoco hay una fecha para una audiencia parlamentaria, una resolución confirmada sobre la revisión de la orden de Lumbini ni un plazo para pagar los equipos de diálisis. El siguiente criterio significativo es la ejecución efectiva de cada orden, la corrección de las discrepancias contables pendientes y la identificación explícita de los responsables.

Puntos clave

  • La dirección de ejecución de sentencias informa de 244 decisiones de interés público sin aplicar; un informe gubernamental aparte identifica 91, sin explicar la diferencia.
  • Según se informa, la orden sobre Lumbini exige que las industrias contaminantes situadas a menos de 15 kilómetros cierren o se trasladen en un plazo de dos años.
  • Las sentencias sobre el voto en el extranjero y los derechos de los gurjas requieren medidas legales, administrativas y diplomáticas que siguen pendientes.
  • Un proveedor de equipos de diálisis afirma que sigue sin cobrar un pago acordado de 210 millones de rupias, pese a una orden del Tribunal Superior de Patan.
  • Las multas pendientes, según las cifras comunicadas, superan los 31.750 millones de rupias; solo se ha abonado el 4,95% de la indemnización registrada para las víctimas.
  • Los totales publicados sobre las penas de prisión no concuerdan aritméticamente y requieren aclaración.
  • Se han propuesto el seguimiento digital, la capacitación del personal y una mayor coordinación, pero no se han fijado plazos concretos.
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