Un tribunal de Tokio reconoce el derecho a la explotación comercial de la voz en el caso de Tsuda, pero no determina si hubo infracción mediante IA

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Tokyo Court Recognizes Voice Publicity Rights in Tsuda Case but Leaves AI Infringement Undecided

Un tribunal de Tokio afirma que la voz puede tener valor comercial

El Tribunal de Distrito de Tokio reconoció el 30 de septiembre de 2026 que la voz de una persona puede estar protegida por el derecho de publicidad de Japón, al extender a la identidad vocal un principio jurídico asociado con los nombres y la imagen. La decisión se produjo en una demanda presentada por el actor Kenjiro Tsuda por 188 videos de TikTok que, según alegó, usaban sin permiso una imitación de su voz generada con inteligencia artificial.

Contenido
  1. Un tribunal de Tokio afirma que la voz puede tener valor comercial
  2. Qué se publicó y por qué Tsuda lo cuestionó
  3. Por qué la desestimación no legalizó el uso de la voz
  4. La prueba del atractivo comercial procede de una decisión de 2012
  5. Qué revelaron las pruebas de voz de la unión
  6. Las fechas de la cronología incluyen una discrepancia sobre la eliminación
  7. Las orientaciones del ministerio respaldan la protección sin una nueva ley
  8. La eliminación deja abierta la cuestión de la responsabilidad de las plataformas
  9. Los artistas exigen permiso y pago en cada etapa
  10. Reconocimiento ahora, preguntas jurídicas pendientes
  11. Puntos clave

La jueza que presidió el proceso, Aya Takahashi, desestimó su solicitud de retirar los videos porque ya habían desaparecido de la plataforma, incluidos sus servidores. El tribunal no determinó si la narración imitaba realmente a Tsuda, si se había usado su voz para generarla ni si se habían vulnerado sus derechos.

Esta distinción define el fallo: reconoce una posible protección jurídica, pero no establece responsabilidad en esta disputa concreta. Se informó que era la primera decisión judicial japonesa en reconocer que las voces están comprendidas en los derechos de publicidad, y que la demanda era el primer caso de Japón contra una presunta vulneración de la identidad vocal relacionada con la IA generativa.

Tsuda, conocido por dar voz a Kento Nanami en Jujutsu Kaisen, pidió que se retiraran los videos, no una compensación económica. Su abogado, Takashi Hirano, dijo que la declaración del tribunal podría desalentar la explotación no autorizada de voces:

"Al dejar claro que el uso no autorizado de la voz de una persona puede constituir una vulneración de su derecho de publicidad, el fallo servirá, en cierta medida, para disuadir de daños similares".

Por tanto, el resultado práctico fue mixto. Tsuda logró que se retiraran los videos, como quería, y el tribunal reconoció un principio jurídico pertinente para futuras demandas. Sin embargo, los artistas y las plataformas aún no tienen respuestas sobre las pruebas necesarias para demostrar una imitación ni sobre las obligaciones que surgen cuando el contenido cuestionado permanece en línea.

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Qué se publicó y por qué Tsuda lo cuestionó

La cuenta cuestionada publicó 188 videos entre julio de 2024 y septiembre de 2025. La narración trataba sobre leyendas urbanas, historias paranormales y teorías conspirativas. Según se informó, la imagen de la cuenta se parecía al personaje de anime de Tsuda, mientras que los espectadores dejaban comentarios en los que señalaban que la narración se parecía a su voz.

La Unión de Actores de Japón identifica al autor de las publicaciones como Hakkai, que utiliza el nombre Yami. La demanda describió una audiencia de unos 210.000 suscriptores y un promedio de aproximadamente 1,47 millones de visualizaciones por video. Otras cuentas sitúan el número de seguidores por encima de los 200.000 o de los 210.000. Estas cifras describen una audiencia considerable, aunque no son mediciones idénticas.

El equipo de Tsuda sostuvo que la narración reproducía deliberadamente su voz distintiva mediante IA generativa y aprovechaba su atractivo para captar espectadores y obtener ingresos. TikTok cuestionó esa versión y señaló que el autor de las publicaciones había dicho que utilizaba un modelo de IA entrenado con la voz de un amigo. La plataforma sostuvo que el resultado era una voz masculina genérica y que la percepción de una similitud con Tsuda era subjetiva.

Los ingresos mensuales presuntos eran de entre ¥500.000 y ¥750.000. Un informe indica un rango incoherente, de ¥500.000 a ¥75.000; las cifras de la demanda citadas en otras fuentes, incluidos comentarios jurídicos, sitúan el límite superior en ¥750.000. Ninguna de estas cantidades se estableció como indemnización por una infracción, ya que Tsuda no reclamó daños y perjuicios.

Por qué la desestimación no legalizó el uso de la voz

Tsuda basó su solicitud de retirada en los derechos de publicidad y en la Ley de Prevención de la Competencia Desleal. Esta última alegación sostenía que el uso de la voz generaba confusión con respecto a su identidad. El tribunal no resolvió ese argumento ni determinó si la narración cuestionada infringía alguna de esas normas.

En cambio, concluyó que la cuenta y los datos de los videos pertinentes habían sido eliminados. Aunque de otro modo hubiera podido existir la obligación de retirarlos, ya no había contenido que TikTok pudiera eliminar. Por tanto, la desestimación no puede interpretarse como un permiso para imitar con IA a los artistas.

Al explicar el principio jurídico general, el tribunal describió la relación entre la voz y la identidad:

La voz de una persona, al igual que su imagen, es un símbolo de su personalidad

La respuesta de la Unión de Actores de Japón al fallo celebra tanto la eliminación como el reconocimiento de la protección de la voz. También subraya que la demanda pretendía proteger los intereses personales de Tsuda mediante la retirada del contenido, no recuperar dinero. Ese recurso limitado explica por qué la eliminación puso fin a la disputa sin que se determinara la existencia de una infracción.

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La prueba del atractivo comercial procede de una decisión de 2012

El derecho de publicidad protege la capacidad de una persona para controlar el atractivo comercial de su identidad. En el caso de un artista, una voz reconocible puede atraer a una audiencia de forma muy similar a como un nombre o una fotografía atraen clientes a un producto.

El Tribunal Supremo reconoció el derecho de publicidad en Japón en su decisión de 2012 sobre Pink Lady. Según el análisis jurídico de Orrick, el tribunal de Tokio aplicó el criterio de esa decisión: el uso no autorizado de una voz puede vulnerar los derechos de publicidad cuando su propósito es exclusivamente explotar la capacidad de esa voz para atraer clientes.

La jueza Takahashi describió así la condición para que exista protección:

si el propósito del uso de la voz es exclusivamente aprovechar su atractivo comercial

La palabra "exclusivamente" es importante. El fallo no declaró ilícita toda voz similar ni determinó cómo se aplica este criterio a una narración que entretiene a los espectadores y, al mismo tiempo, genera ingresos. Quien presente una futura demanda aún tendría que demostrar la conexión con una persona identificable y explicar cómo el uso aprovechó su atractivo comercial.

La disputa también muestra por qué el derecho de autor, por sí solo, no resuelve las reclamaciones sobre identidad vocal. Una grabación o una interpretación pueden gozar de protección jurídica, pero eso no equivale a ser propietario de las cualidades vocales de una persona. Japón no tiene una ley que establezca expresamente derechos de publicidad sobre la voz, por lo que la interpretación judicial de los principios existentes cobra importancia.

Qué revelaron las pruebas de voz de la unión

La Unión de Actores de Japón publicó resultados numéricos de JVOXPRO, su base de datos de artistas y sistema de comparación de voces. En 30 comparaciones entre la voz de Tsuda y el audio cuestionado, registró una puntuación máxima de similitud de 0,881 y un promedio de 0,814. Al menos 15 comparaciones obtuvieron una puntuación de 0,80 o más.

Según la clasificación de la unión, las puntuaciones de 0,80 a menos de 0,90 indican una alta posibilidad de que el audio sea la voz de la persona o una versión de esta generada por IA. Las puntuaciones de 0,90 o más indican una posibilidad muy alta de que corresponda a esa persona; las de 0,74 a menos de 0,80 requieren más comprobaciones, y las inferiores sugieren que se trata de otra persona.

Estas categorías corresponden a la evaluación técnica de la unión, no a un umbral probatorio adoptado por el tribunal. No debe presentarse una puntuación de 0,814 como una probabilidad del 81,4 % de que haya habido una infracción. Las pruebas respaldan la opinión de la unión de que probablemente se usó la voz de Tsuda, pero no resuelven la explicación alternativa ofrecida por TikTok.

La unión afirma que su sistema se probó con grabaciones de la misma persona, de personas distintas y de personas con cualidades vocales similares, en archivos de diferentes tamaños y formatos. Sin embargo, el fallo no aclaró qué grado de similitud bastaría ante un tribunal ni cómo distinguir una imitación reconocible de una voz generada de forma independiente.

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Las fechas de la cronología incluyen una discrepancia sobre la eliminación

El caso se produjo en medio de una campaña cada vez más amplia del sector contra el uso no autorizado de la identidad de los artistas mediante IA. En 2024, actores japoneses iniciaron la campaña No More, que se opone al uso no autorizado de rostros y voces. Los acontecimientos jurídicos y políticos posteriores se desarrollaron en varias fechas:

  • De julio de 2024 a septiembre de 2025: La cuenta publicó los 188 videos cuestionados por Tsuda.
  • Noviembre de 2025: Tsuda presentó una demanda para solicitar que se retiraran.
  • Abril de 2026: El Ministerio de Justicia creó un grupo de estudio sobre la protección jurídica de las voces.
  • Mayo de 2026: Según el informe de Orrick, la cuenta de TikTok se eliminó ese mes.
  • Agosto de 2026: El grupo de estudio del ministerio publicó su informe sobre la protección de las voces.
  • 30 de septiembre de 2026: El Tribunal de Distrito de Tokio desestimó la solicitud de retirada y reconoció que las voces pueden recibir protección en virtud de los derechos de publicidad.

Los informes difieren sobre cuándo desapareció la cuenta. Varios señalan que se eliminó poco después de la presentación de la demanda en noviembre, mientras que Orrick sitúa la eliminación en mayo de 2026. Ambas versiones coinciden en el hecho decisivo para el fallo: los videos se habían retirado antes de que el tribunal se pronunciara. La diferencia importa para evaluar con qué rapidez terminó la disputa con la plataforma, pero no cambia el motivo por el que el tribunal desestimó la solicitud de retirada.

Las orientaciones del ministerio respaldan la protección sin una nueva ley

El grupo de estudio del Ministerio de Justicia reunió a especialistas en propiedad intelectual y abogados en ejercicio. Su informe de agosto de 2026 reconoció la protección jurídica de las voces que permiten identificar a una persona concreta, incluidos los artistas reconocibles, así como el derecho a que la voz propia no se utilice sin permiso.

Su enfoque abarcó tanto los derechos de la personalidad como los derechos de publicidad. Los primeros se refieren al interés de una persona en su identidad y en evitar que se use sin autorización; los segundos, al valor comercial que genera esa identidad. La descripción de la voz como símbolo de la personalidad que hizo el tribunal de Tokio coincide con esa línea interpretativa.

El informe y el fallo no son nuevas leyes. La Unión de Actores de Japón quiere que los legisladores incluyan expresamente los derechos de publicidad sobre la voz en la ley, para reducir la incertidumbre y los costos que afrontan los artistas cuando buscan protección.

La unión también señala el artículo 30-4 de la Ley de Derecho de Autor, relativo a usos que no tienen por objeto disfrutar del contenido expresivo de una obra, y el artículo 91(2), sobre las limitaciones de los derechos de grabación de los artistas intérpretes o ejecutantes en obras cinematográficas. Sostiene que estas disposiciones, junto con la ausencia de un derecho de reproducción para los artistas intérpretes o ejecutantes, dejan vacíos en la protección. Se trata de argumentos de la unión a favor de una reforma, no de conclusiones del tribunal de Tsuda sobre los videos cuestionados.

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La eliminación deja abierta la cuestión de la responsabilidad de las plataformas

Antes de solicitar ante el tribunal la retirada del contenido, el equipo de Tsuda pidió información para identificar al autor de las publicaciones. La Unión de Actores de Japón afirma que la plataforma rechazó esa solicitud inicial de divulgación. Sostiene que las plataformas deberían conservar la información pertinente cuando se les notifique un daño presunto y que un sistema de divulgación más eficaz podría ayudar a identificar a los responsables del uso no autorizado.

La retirada y la conservación de pruebas cumplen funciones distintas. Eliminar un video puede detener su difusión, mientras que conservar los datos de la cuenta y de la publicación puede ayudar a un artista a reclamar contra su autor. El fallo resolvió la solicitud de retirada, pero no determinó qué obligaciones tendría una plataforma si el contenido de voz presuntamente infractor siguiera en línea.

La Ley de Plataformas de Distribución de Información forma parte del marco japonés para responder a información perjudicial en internet, incluidas las denuncias por contenido falso o engañoso y por infracciones de derechos de autor. El debate ahora incluye la posibilidad de crear un mecanismo de respuesta más explícito para las reclamaciones relacionadas con los derechos de publicidad. En este caso, el tribunal no estableció ese mecanismo.

TikTok dijo que respetaría el fallo y que revisaría sus detalles antes de decidir los próximos pasos. Su declaración también abordó la relación entre el desarrollo tecnológico y los derechos personales:

"Seguiremos trabajando con seriedad para encontrar un equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la protección de los derechos".

Los artistas exigen permiso y pago en cada etapa

La Unión de Actores de Japón, que representa a unos 2.600 actores y actores de doblaje, también preparó sus primeras directrices para el uso de voces mediante IA. Dos organizaciones del sector que representan a empresas de gestión de talentos y agencias de actores de doblaje respaldan el marco.

Las directrices solicitan permiso previo y una finalidad declarada en cada etapa, desde el entrenamiento de un sistema de IA hasta la generación, publicación y uso de su audio. Consideran que el uso de una voz sintética equivale a ofrecer una nueva interpretación de la persona en cuestión y reclaman un pago que refleje el alcance y el uso efectivo de esa interpretación.

Para el doblaje en varios idiomas, solicitan un nuevo permiso y una compensación adicional por cada idioma. Para recrear la voz de un artista fallecido, piden que se respeten sus deseos en vida y que los familiares u otras personas con los derechos correspondientes den una autorización estricta. Estas son normas propuestas por el sector, no requisitos establecidos por el fallo de Tokio.

Yuko Sasaki, directora ejecutiva de la Unión de Actores de Japón, explicó antes del fallo por qué los artistas consideran que la identidad vocal es producto de un trabajo profesional:

es el resultado de años de formación rigurosa y aprendizaje

Las estimaciones económicas citadas en el debate miden fenómenos distintos. Itochu Techno-Solutions calcula pérdidas combinadas de ¥25.800 millones en Japón por videos y juegos pirateados y contenido de audio relacionado, incluido material generado por IA, entre 2026 y 2030. No es una estimación exclusiva de la clonación de voz. Por separado, una encuesta citada por Orrick identificó más de 40.000 publicaciones presuntamente no autorizadas en redes sociales que incluían voces e imágenes de celebridades, con un impacto económico estimado de entre ¥2.000 millones y ¥4.500 millones. Las dos estimaciones no pueden sumarse ni considerarse equivalentes.

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Reconocimiento ahora, preguntas jurídicas pendientes

La preocupación por la imitación de voces reconocibles es anterior a la IA generativa. En un caso estadounidense de finales de la década de 1980, Ford contrató a una cantante para imitar a Bette Midler después de que ella rechazara participar en un anuncio. Un tribunal estadounidense reconoció que su voz distintiva al cantar formaba parte de su identidad y concluyó que la imitación no autorizada era ilícita. Ese caso ofrece un punto de comparación, no una norma jurídica aplicable en Japón.

El caso de Tsuda traslada la cuestión de la identidad a un entorno de producción distinto, en el que un programa puede generar narraciones a gran escala. El fallo japonés reconoce que la voz puede tener un valor comercial protegido, pero deja sin resolver el criterio para demostrar una imitación mediante IA, el tratamiento de los fines mixtos de entretenimiento y comerciales, la responsabilidad de las plataformas y la reclamación alternativa por competencia desleal.

En los informes sobre la decisión no se ha anunciado una fecha para una apelación, una votación legislativa ni otro plazo vinculante. Por ahora, el resultado concreto es la retirada de los videos, sin daños y perjuicios ni una declaración de que hubiera una infracción, junto con una afirmación judicial que los artistas pueden invocar en futuras disputas.

Puntos clave

  • El Tribunal de Distrito de Tokio reconoció el 30 de septiembre de 2026 que las voces pueden recibir protección en virtud de los derechos de publicidad.
  • Kenjiro Tsuda cuestionó 188 videos de TikTok publicados entre julio de 2024 y septiembre de 2025.
  • El tribunal desestimó su solicitud de retirada porque los videos ya se habían eliminado.
  • No determinó si la narración imitaba a Tsuda ni si infringía sus derechos.
  • La protección comercial se basa en el criterio del Tribunal Supremo de 2012 sobre la explotación exclusiva del atractivo de una identidad para atraer clientes.
  • La Unión de Actores de Japón pide una ley explícita, normas para conservar pruebas y permiso y pago por el uso de voces mediante IA.
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