Mayores sanciones económicas y menor escrutinio público
El Parlamento de Sri Lanka aprobó el proyecto de reforma de la Ley contra la Corrupción el 8 de octubre de 2026, con enmiendas y sin votación. La medida reúne dos objetivos controvertidos: aumentar las sanciones económicas por corrupción y cambiar quién debe declarar sus bienes y cómo puede el público utilizar esas declaraciones.
Contenido
- Mayores sanciones económicas y menor escrutinio público
- Del proyecto de agosto a la aprobación de octubre
- ¿Qué cambia para quienes consultan las declaraciones de bienes?
- La privacidad y los bienes del hogar recibieron distintos dictámenes
- El umbral de participación estatal se duplica
- Por qué la disposición sobre la libertad bajo fianza exigía un referéndum
- Discrecionalidad en los procesos y declaraciones de los medios
- Qué dice el Gobierno que se logrará con una mayor recuperación
- Las preocupaciones del FMI y los detalles aún pendientes
- Puntos clave
Las disposiciones económicas propuestas exigen una sanción adicional de al menos tres veces el valor de los bienes adquiridos o convertidos mediante corrupción, además de una sanción equivalente a cualquier pérdida económica causada al Gobierno. Otras disposiciones suscitaron objeciones por las restricciones al uso de las declaraciones de bienes publicadas, el aumento del umbral de participación estatal en las empresas sujetas a determinadas obligaciones y la propuesta de eliminar los requisitos de declaración para las parejas que cumplan ciertos criterios de convivencia.
La primera ministra, Harini Amarasuriya, defendió los cambios como ajustes prácticos a la Ley contra la Corrupción n.º 9 de 2023. Legisladores de la oposición argumentaron que unas sanciones más severas no compensarían la reducción de las posibilidades de detectar riqueza cuyo origen no pueda explicarse. El Fondo Monetario Internacional también advirtió sobre los riesgos para las salvaguardias de transparencia vinculadas al programa de reformas económicas de Sri Lanka.
La Corte Suprema ya había detectado problemas constitucionales en varias cláusulas, incluidas las restricciones a la libertad bajo fianza. En su dictamen, distinguió entre las disposiciones que podían aprobarse por mayoría simple, las que requerían cambios o una mayoría especial y una disposición sobre la libertad bajo fianza que, de mantenerse sin cambios, exigiría tanto una mayoría de dos tercios como un referéndum.
La principal incertidumbre es el efecto preciso de las enmiendas introducidas antes de la aprobación. Se informa que el Parlamento aprobó el proyecto, pero aquí no se establece la redacción consolidada definitiva. La distinción importa porque las objeciones al proyecto original no describen necesariamente todas las disposiciones que el Parlamento aprobó finalmente.
Del proyecto de agosto a la aprobación de octubre
La legislación modifica una ley de 2023 adoptada para armonizar la legislación nacional con las normas internacionales, en particular con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Su trámite parlamentario incluyó una impugnación constitucional y un dictamen de la Corte Suprema antes del debate de octubre.
- 19 de agosto de 2026: El proyecto de reforma se incluyó en el orden del día del Parlamento.
- 31 de agosto de 2026: Transparency International Sri Lanka presentó la petición de interés público SC/SD 90/26 para impugnar varias cláusulas.
- Septiembre de 2026: El dictamen de la Corte Suprema señaló disposiciones que requerían una enmienda o una aprobación constitucional de mayor rango. Una nota del 23 de septiembre detalló sus conclusiones.
- 8 de octubre de 2026: El Parlamento aprobó el proyecto con enmiendas y sin votación.
El anuncio de Transparency International Sri Lanka sobre su impugnación expone objeciones relacionadas con las decisiones de enjuiciamiento, la declaración de bienes, el acceso público a la información y la detención. El presidente del Parlamento, Jagath Wickramaratne, comunicó al Parlamento el dictamen de la Corte.
¿Qué cambia para quienes consultan las declaraciones de bienes?
La ley de 2023 establecía que las declaraciones de bienes con datos suprimidos se publicaran en el sitio web de la Comisión para Investigar las Denuncias de Soborno o Corrupción, conocida como CIABOC, en el plazo de un mes desde su presentación. La supresión elimina datos sensibles de la versión pública, como números de cuentas bancarias, números de identificación personal y direcciones exactas.
La enmienda propuesta limita el uso de esas versiones públicas a las presentaciones formales ante funcionarios o instituciones autorizados. Otros usos podrían acarrear una multa de hasta 100.000 rupias, una pena de hasta un año de prisión o ambas sanciones. La oposición sostiene que esto amenaza el periodismo de investigación y la investigación académica, incluso cuando la información ya se ha publicado.
El parlamentario de Samagi Jana Balawegaya Mujibur Rahman advirtió que la sanción disuadiría del escrutinio de la riqueza de los funcionarios.
«Debido a esta dura sanción, nadie se atreverá a investigar estos asuntos. Al saber que esta enmienda podría exponerles a una multa de 100.000 rupias y a una pena de prisión, todos se sentirán disuadidos de indagar más», dijo Rahman.
La Corte examinó una enmienda presentada en la fase de comisión que eximía de las restricciones las declaraciones del presidente, el primer ministro, los parlamentarios, los consejeros provinciales, los representantes locales electos, determinados cargos de partidos políticos y los candidatos electorales. Con esa enmienda, consideró que la cláusula 11(2) era constitucionalmente admisible. Rahman dijo que, tras la oposición pública, se había excluido a ministros y parlamentarios de la protección propuesta. Esto hace que la distinción entre las figuras electas y otros funcionarios sea fundamental para entender el alcance de la restricción.
La privacidad y los bienes del hogar recibieron distintos dictámenes
Transparency International Sri Lanka impugnó las facultades para suprimir cualquier otra información que se considerara una vulneración de la privacidad. Argumentó que una discrecionalidad sin límites definidos podría ocultar datos económicos necesarios para detectar conflictos de intereses o riqueza cuyo origen no pueda explicarse. La propuesta también amplía las categorías de identificación para incluir otros números reconocidos por las autoridades competentes.
La Corte Suprema adoptó una posición distinta sobre la cláusula 11(1). Consideró que la disposición sobre la supresión de datos era constitucionalmente admisible si se interpretaba junto con el procedimiento reglamentario previsto en la sección 156. Sin embargo, su razonamiento exigía equilibrar la privacidad con el interés público en la transparencia y la prevención de la corrupción. Por tanto, la aceptación constitucional no resolvió el debate más amplio sobre cuánta información debería permanecer visible.
La Corte rechazó la propuesta de excluir de las declaraciones de bienes a las personas que conviven y cumplen los criterios establecidos. El requisito vigente incluye a quien comparta el hogar con la persona declarante durante al menos seis meses y mantenga con ella derechos y obligaciones mutuos. No incluye a un inquilino, huésped, empleado o visitante temporal por el mero hecho de vivir en la misma dirección.
La justificación del Gobierno en materia de privacidad consideraba a estas personas como ajenas al hogar. La Corte rechazó esa descripción y determinó que la derogación propuesta era incompatible con el artículo 12(1), que garantiza la igualdad. Señaló que la derogación debía retirarse o aprobarse por mayoría especial. La disposición se identifica como sección 81(e) en la petición y en el informe detallado del dictamen, aunque el relato de la aprobación se refiere a la sección 80(1)(e).
El umbral de participación estatal se duplica
El proyecto eleva del 25% al 50% el umbral pertinente de participación estatal para determinar qué empresas quedan cubiertas y deben cumplir las obligaciones de declaración de bienes. Transparency International Sri Lanka sostiene que esto excluiría del régimen de declaración a altos cargos de empresas con una participación estatal minoritaria considerable, incluso cuando gestionen bienes o contratos públicos.
El cambio numérico es significativo: el umbral de participación exigido se duplica. Si la redacción exige una participación de al menos el 50%, las empresas con una participación estatal igual o superior al 25% e inferior al 50% quedarían fuera de ese criterio específico. El proyecto publicado en la gaceta oficial y algunos pasajes del relato de la aprobación describen el nuevo umbral como inclusivo del 50% exacto, mientras que la crítica de Rahman lo describe como superior al 50%. La redacción definitiva deberá aclarar ese límite.
La petición también señala una discrepancia con la Ley sobre el Derecho a la Información, que utiliza un umbral de participación del 25%. En consecuencia, una empresa podría seguir sujeta a las obligaciones de acceso a la información, mientras que sus directivos dejarían de estar obligados a declarar sus bienes según el criterio de participación revisado.
Transparency International Sri Lanka sostiene que la participación accionarial, por sí sola, puede no reflejar el control efectivo del Estado mediante el nombramiento de miembros de la junta directiva o los derechos de voto. Rahman también se opuso a excluir a organismos como el Comité Olímpico Nacional. Estas objeciones se refieren al alcance de la ley, no a la severidad de las sanciones una vez probada una infracción contemplada por ella.
Por qué la disposición sobre la libertad bajo fianza exigía un referéndum
La cláusula 17 proponía un régimen especial de libertad bajo fianza para los casos relacionados con un soborno de al menos 100.000 rupias o con una pérdida para el Gobierno o un beneficio de al menos 500.000 rupias, certificado por el director general de CIABOC. Según esa propuesta, solo el Tribunal Superior podría conceder la libertad bajo fianza, y únicamente en circunstancias excepcionales.
La Corte Suprema consideró que la disposición impediría al magistrado que recibe inicialmente a una persona detenida tomar una decisión efectiva sobre su puesta en libertad. La detención continuada sería consecuencia de la ley y no de una evaluación judicial individual, y el sospechoso tendría que presentar una solicitud por separado ante el Tribunal Superior.
La objeción de la Corte no se limitaba a que el Parlamento hubiera asignado las decisiones sobre la libertad bajo fianza a un tribunal determinado. Se refería a si el control judicial sobre la libertad de una persona seguía siendo efectivo cuando esta comparecía por primera vez ante un magistrado. El artículo 13(2) protege contra la detención sin ese control, mientras que el artículo 13(5) mantiene la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad.
El dictamen concluyó que la cláusula 17 era incompatible con el artículo 4(c), leído junto con el artículo 3, en relación con el poder judicial del pueblo. Mantenerla sin cambios exigiría una mayoría parlamentaria de dos tercios y la aprobación en un referéndum nacional. Como el proyecto se aprobó con enmiendas, no debe considerarse que la restricción original sea la norma definitiva sin consultar el texto promulgado. No se ha indicado una fecha para un referéndum.
Discrecionalidad en los procesos y declaraciones de los medios
La cláusula 4 permitiría a CIABOC autorizar a su director general a no procesar a cómplices a cambio de una declaración completa, sin obtener la autorización de un magistrado. Este tipo de acuerdo puede permitir obtener información de una persona implicada en un delito, pero la petición sostiene que eliminar la supervisión judicial concentra la discrecionalidad en un solo cargo y la expone a presiones.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la cláusula 4 podía aprobarse por mayoría simple, al igual que las cláusulas 3, 6(4), 6(5) y 11(1). El resultado ilustra una distinción importante: una disposición puede cumplir los requisitos constitucionales y, aun así, seguir siendo objeto de controversia como decisión política.
La Corte llegó a una conclusión distinta sobre la cláusula 6(7), que sustituiría las referencias a propietarios de medios de comunicación, editores y personal editorial por propietarios, presidentes y directores de determinadas empresas de medios. Determinó que la distinción era incompatible con la igualdad y la libertad de expresión y que, si se mantenía sin cambios, exigiría una mayoría especial.
La Corte no consideró que exigir a periodistas o trabajadores de los medios que declararan sus bienes constituyera, por sí mismo, una interferencia con la libertad de expresión. En cambio, rechazó la distinción propuesta entre quienes son responsables del contenido editorial y quienes se encargan de las decisiones financieras o administrativas.
Qué dice el Gobierno que se logrará con una mayor recuperación
Las disposiciones económicas respaldan el argumento del Gobierno de que la enmienda refuerza la aplicación de la ley. Según la ley principal, la corrupción podía castigarse con hasta diez años de prisión con trabajos forzados, una multa de hasta un millón de rupias o ambas sanciones. La recuperación de las pérdidas del Gobierno quedaba a discreción general de los tribunales.
La enmienda propuesta exige una sanción adicional de al menos tres veces el valor de los bienes adquiridos o convertidos mediante corrupción. También exige una sanción adicional equivalente a la pérdida económica que se determine que sufrió el Gobierno. Estas medidas vinculan las consecuencias económicas al valor de la conducta ilícita, en lugar de depender únicamente de una multa máxima fija.
La primera ministra, Harini Amarasuriya, dijo al Parlamento que los cambios abordaban problemas de aplicación, en lugar de debilitar el marco legal.
«En realidad, esto es un intento de resolver los desafíos prácticos e institucionales y los problemas de recursos humanos que han surgido al aplicar por primera vez en la historia de Sri Lanka el proceso contra la corrupción, no de debilitarlo», dijo Amarasuriya.
La defensa de la primera ministra y las objeciones de la oposición se refieren a distintas etapas de la aplicación de la ley. Las sanciones económicas obligatorias se aplican después de que se haya demostrado la conducta ilícita. Las declaraciones de bienes y el escrutinio público ayudan a identificar patrimonio sospechoso antes de que un caso llegue a esa etapa. Reforzar una de estas medidas no resuelve por sí solo las preocupaciones sobre la reducción de la otra.
Las preocupaciones del FMI y los detalles aún pendientes
Evan Papageorgiou, jefe de la misión del FMI, había advertido que los cambios propuestos podían debilitar las salvaguardias en torno a las declaraciones de bienes y los registros públicos de participación estatal. Estos forman parte de los compromisos de gobernanza del programa de reformas económicas de Sri Lanka. Su advertencia situó el debate más allá de la política interna de los partidos y vinculó la legislación con los compromisos asumidos en el marco de ese programa.
No se ha señalado ninguna suspensión de fondos, decisión de revisión o sanción económica específica relacionada con la enmienda. Por tanto, la advertencia debe entenderse como una preocupación sobre las normas de gobernanza, no como prueba de que se haya bloqueado un desembolso del FMI.
Rahman también alegó que los cambios podrían proteger a funcionarios o utilizarse contra dirigentes de la oposición política. Se trata de acusaciones políticas, no de conclusiones de la Corte Suprema. Las conclusiones de la Corte se referían a disposiciones constitucionales concretas y no respaldaban todas las objeciones planteadas por la oposición o por Transparency International Sri Lanka.
Los próximos datos jurídicos que deben establecerse son el texto certificado y las disposiciones sobre su entrada en vigor. Estos aclararían cómo resolvió el Parlamento las cuestiones relativas a la cláusula sobre la libertad bajo fianza, la declaración de bienes de las personas que conviven, las obligaciones de los medios y las restricciones al uso de las declaraciones. La aprobación sin votación no demuestra que los críticos apoyaran el proyecto ni establece que todas las disposiciones cuestionadas antes de su aprobación se mantuvieran sin cambios.
Puntos clave
- El Parlamento aprobó el proyecto de reforma el 8 de octubre de 2026, con enmiendas y sin votación.
- La propuesta añade sanciones económicas vinculadas a los bienes adquiridos mediante corrupción y a las pérdidas del Gobierno.
- Las restricciones al uso de declaraciones de bienes públicas podrían acarrear una multa de 100.000 rupias, hasta un año de prisión o ambas sanciones.
- La Corte Suprema aceptó una excepción propuesta para las declaraciones de dirigentes electos y otras figuras políticas especificadas.
- La Corte detectó problemas constitucionales en la restricción original a la libertad bajo fianza, la exclusión de las personas que conviven y cumplen los criterios, y los cambios a las obligaciones de declaración de los medios.
- El umbral de participación estatal sube del 25% al 50%, lo que reduce la cobertura de empresas con participación estatal minoritaria.
- Se necesita la redacción consolidada definitiva para determinar qué disposiciones controvertidas se mantuvieron tras las enmiendas parlamentarias.






