La Corte Suprema de India defiende el derecho de los niños a internet y ordena crear un sistema nacional para retirar material de abuso

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India Supreme Court Upholds Children's Internet Rights, Orders National System to Remove Abuse Material

La libertad en internet y la protección infantil deben ir de la mano

La Corte Suprema de India reconoció el derecho de los niños a acceder a internet y utilizarlo, al tiempo que ordenó establecer un sistema nacional para detectar y retirar material de explotación y abuso sexual infantil. Su resolución del 15 de octubre de 2026 combina la protección constitucional de los usuarios menores de edad con plazos para denunciar, herramientas compartidas de detección y mayores responsabilidades para las plataformas en línea.

Contenido
  1. La libertad en internet y la protección infantil deben ir de la mano
  2. ¿Qué derecho constitucional reconoció el tribunal?
  3. ¿Por qué rechazó el tribunal las restricciones generales?
  4. Por qué el tribunal volvió a examinar los incumplimientos de las plataformas
  5. Cómo funcionaría la base de datos nacional
  6. Dos horas para denunciar y retirada inmediata de coincidencias conocidas
  7. Las quejas deben ser más fáciles de presentar y seguir
  8. Publicidad, suscripciones y sanciones económicas
  9. Escuelas, apoyo a las víctimas y próximas audiencias
  10. Puntos clave

La resolución de 136 páginas en Just Rights for Children Alliance & Anr. v. S. Harish & Ors. ordena al Gobierno de la Unión crear una Base de Datos Nacional de Hashes y URL. El material de abuso confirmado se identificaría en distintas plataformas mediante identificadores digitales y direcciones de internet, con una verificación final por parte de al menos tres analistas humanos capacitados antes de añadir cada registro.

Los jueces J.B. Pardiwala y K. Vinod Chandran rechazaron las restricciones generales al acceso de los niños a internet. Respaldaron medidas de protección como la supervisión parental, las cuentas privadas y las limitaciones a los mensajes de adultos desconocidos. También señalaron que la responsabilidad por el material de abuso recae en quienes lo producen y difunden, así como en las plataformas que no actúan.

El tribunal explicó su postura sobre los derechos y la protección de los niños:

«La seguridad y la libertad de nuestros niños no son incompatibles. Tienen derecho a ambas».

El fallo se originó en solicitudes que denunciaban graves incumplimientos por parte de intermediarios en línea a la hora de combatir el material de explotación y abuso sexual infantil, conocido como CSEAM. Los intermediarios son servicios que alojan o transmiten información proporcionada por usuarios, incluidas las plataformas de redes sociales. El Gobierno debe presentar una declaración jurada que explique los avances antes de la próxima audiencia, el 10 de diciembre de 2026.

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¿Qué derecho constitucional reconoció el tribunal?

La Corte Suprema fundamentó el acceso a internet en el artículo 21 de la Constitución de India, que protege la vida y la libertad personal, en relación con el artículo 19(1)(a), que protege la libertad de expresión. El tribunal señaló que los niños tienen este derecho independientemente de su edad.

La libertad de expresión incluye recibir información e ideas, así como compartirlas. Para un niño, esto puede significar acceder a lecciones, aprender sobre salud o comunicarse con personas que comprenden sus circunstancias.

El tribunal señaló que, para los niños de zonas remotas, internet puede ser la única fuente de aprendizaje e información. También reconoció su importancia para los niños con necesidades especiales que encuentran compañía en internet con otras personas en situaciones similares.

Dos sentencias anteriores influyeron en el razonamiento. En Anuradha Bhasin v. Union of India, dictada el 10 de enero de 2020, el tribunal protegió la expresión y la actividad comercial a través de internet, pero dejó abierta la cuestión de si el acceso a internet en sí mismo era un derecho fundamental. En Pragya Prasun & Ors. v. Union of India, en abril de 2025, reconoció el acceso digital como parte del derecho a la vida recogido en el artículo 21.

La resolución de octubre aplica expresamente esas protecciones constitucionales a los niños. Su enfoque práctico consiste en preservar su acceso y, al mismo tiempo, exigir al Gobierno y a las plataformas que hagan más seguros los servicios que utilizan.

¿Por qué rechazó el tribunal las restricciones generales?

Los jueces advirtieron que los niños podrían seguir conectándose a internet aunque la ley se lo prohíba. Algunos podrían recurrir a sitios web menos regulados u ocultar su actividad a sus padres, lo que dificultaría detectar encuentros peligrosos.

Además, un niño que sufra amenazas, manipulación o explotación sexual podría temer un castigo por incumplir una restricción de edad. El tribunal señaló que ese temor podría disuadirlo de contárselo a sus padres, tutores u otro adulto de confianza.

El tribunal calificó las restricciones generales de «medidas no probadas con una desproporción demostrada» y señaló que ninguna jurisdicción había demostrado, a su satisfacción, que esas medidas hicieran más seguros a los niños. En cambio, centró su atención en retirar el material dañino y exigir a los responsables que cumplan sus obligaciones.

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La verificación de edad también planteaba problemas de privacidad. El tribunal advirtió que determinar la edad de cada usuario podría exigir la recopilación y supervisión constantes de información personal sensible, lo que expondría a los usuarios a la vigilancia y al uso indebido de sus datos.

La alternativa propuesta incluye el consentimiento, la orientación y la supervisión parentales, junto con un modo infantil específico para las cuentas de redes sociales. Las cuentas de los niños podrían ser privadas de forma predeterminada, limitar el contacto de adultos desconocidos y filtrar la publicidad y el contenido.

Para los niños que aún no hayan llegado a la adolescencia, el tribunal contempló formas razonables y proporcionales de verificar el consentimiento parental. El Gobierno de la Unión decidirá los detalles. Según el enfoque del tribunal, siguen siendo posibles restricciones específicas a servicios inherentemente dañinos, incluidos los sitios web con contenido para adultos.

Por qué el tribunal volvió a examinar los incumplimientos de las plataformas

Las solicitudes se presentaron tras la sentencia de la Corte Suprema del 23 de septiembre de 2024 sobre el material de abuso sexual infantil y las obligaciones de los intermediarios. Esa sentencia exigió a las plataformas denunciar dicho material ante la Unidad Especial de Policía Juvenil o la policía local, conforme a la Ley de Protección de los Niños contra los Delitos Sexuales, conocida como POCSO.

Las plataformas que incumplan esas obligaciones de denuncia se arriesgan a perder la protección prevista en el artículo 79 de la Ley de Tecnologías de la Información. Esta protección, conocida como puerto seguro, limita la responsabilidad legal de un intermediario por el material publicado por los usuarios cuando cumple las condiciones establecidas por la ley.

En las actuaciones más recientes se examinaron denuncias según las cuales anuncios pagados dirigían a los usuarios hacia material de abuso mediante sitios web externos y enlaces de redirección. Las cifras presentadas ante el tribunal indicaban que en India se habían publicado 84 anuncios. De los 55 denunciados mediante el sistema de quejas de una plataforma, 43 fueron considerados compatibles con sus normas publicitarias.

Esto significa que las normas de la plataforma aceptaron aproximadamente el 78 % de los anuncios denunciados. Las cifras ayudaron a poner de manifiesto la brecha entre las decisiones publicitarias de una plataforma y su responsabilidad de combatir el material que facilita la explotación infantil.

La intervención del tribunal se desarrolló en varias etapas:

  • 23 de septiembre de 2024: La Corte Suprema dictó su sentencia anterior sobre el material de abuso y las obligaciones de denuncia.
  • 14 de agosto de 2026: El tribunal expresó su preocupación por graves incumplimientos por parte de los intermediarios.
  • 15 de octubre de 2026: El tribunal estableció el nuevo marco de detección, denuncia, retirada y protección infantil.
  • 10 de diciembre de 2026: Está previsto que el tribunal revise los avances en la aplicación.

Más de dos años después de la sentencia anterior, el tribunal señaló que no había habido «ningún avance digno de ese nombre». Su respuesta va más allá de la retirada de casos concretos y aborda cómo las plataformas comparten información y gestionan las quejas.

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Cómo funcionaría la base de datos nacional

La Base de Datos Nacional de Hashes y URL pretende solucionar una debilidad fundamental: retirar material de abuso de un servicio no alerta automáticamente a todos los demás servicios que alojan el mismo contenido.

Un hash es un identificador digital generado a partir de un archivo. Las plataformas pueden comparar identificadores para reconocer material ya identificado como abusivo. El hash perceptual permite detectar imágenes o videos similares, incluso si alguien los ha redimensionado o cambiado de formato. Una URL es una dirección de internet que permite identificar enlaces a material alojado en otro lugar.

El tribunal ordenó que la base de datos almacene únicamente hashes y URL, nunca el material de abuso en sí. Los registros deben superar varias etapas de verificación, incluida una evaluación independiente final por parte de al menos tres analistas humanos capacitados. Los envíos deben realizarse mediante canales cifrados.

La base de datos podría integrarse en el Portal Sahyog del Gobierno o establecerse por separado. Sahyog ayuda actualmente a tramitar quejas y avisos de retirada; el sistema propuesto añadiría una lista de referencia compartida para detectar material de abuso confirmado en distintos servicios.

Los informes firmados por analistas, los registros de auditoría y las auditorías independientes buscan que las decisiones puedan rastrearse. El marco también exige un mecanismo para impugnar coincidencias incorrectas o direcciones señaladas por error, y para retirar rápidamente los registros equivocados. Su uso se limita a la detección y retirada de CSEAM.

El tribunal también señaló una limitación en la regla 4(4) de las Normas de Tecnologías de la Información: su redacción se centra en el material retirado previamente de los sistemas del mismo intermediario. Se pidió al Gobierno que establezca directrices para la comparación mediante hashes perceptuales y la inclusión de URL en listas, que las revise periódicamente y que modifique las normas cuando sea necesario.

Dos horas para denunciar y retirada inmediata de coincidencias conocidas

El marco distingue entre material identificado recientemente y material ya confirmado en la base de datos compartida. Cada categoría tiene un procedimiento distinto.

En el caso de material de origen desconocido, detectado mediante las herramientas de una plataforma o una queja, el intermediario debe realizar las verificaciones y comprobaciones necesarias. Debe informar a las autoridades policiales pertinentes y al organismo encargado de la base de datos en un plazo de dos horas desde la retirada del material o la resolución de la queja.

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El material de origen conocido ya ha sido identificado mediante un registro de la base de datos. Si una plataforma encuentra una coincidencia, debe desactivarlo y retirarlo de inmediato, sin esperar a realizar una nueva verificación propia. Estas retiradas deben incluirse en informes semanales consolidados para la autoridad responsable de la base de datos.

Los avisos de retirada deben explicar los motivos de la medida para que la persona afectada sepa si debe impugnar la decisión ante el intermediario o la autoridad de la base de datos. Una queja da inicio a una evaluación; para incluir material en la base de datos debe seguirse el proceso de verificación establecido por el tribunal.

La combinación busca agilizar la retirada de coincidencias confirmadas y mantener la revisión humana en la etapa en la que el material se incorpora por primera vez al sistema compartido. Así, las plataformas utilizarían una lista verificada común, en lugar de empezar repetidamente desde cero.

Las quejas deben ser más fáciles de presentar y seguir

Los servicios en línea deben ofrecer una categoría específica de denuncia de CSEAM, con un nombre claro y accesible en dos pasos. La denuncia debe preservar el anonimato y no exigir datos personales.

Todas las denuncias deben recibir una confirmación en un plazo de 24 horas y un número de referencia. Las plataformas también necesitan responsables de atención de quejas específicos y capacitados; una queja por CSEAM no puede cerrarse sin que uno de ellos la revise.

El tribunal pidió un formato uniforme de denuncia legible por máquinas. En la práctica, las plataformas deberían enviar la información con una estructura coherente que los sistemas informáticos del Gobierno y la policía puedan procesar, en vez de utilizar documentos incompatibles que obliguen a ordenarla manualmente una y otra vez.

Los niños y otros denunciantes tendrían una vía más clara para señalar abusos y hacer seguimiento de las denuncias. La policía y la autoridad de la base de datos recibirían información más coherente, mientras que personal capacitado se encargaría de revisar cómo las plataformas gestionan las quejas.

Publicidad, suscripciones y sanciones económicas

La Corte Suprema señaló que, en virtud de la Ley de Tecnologías de la Información y sus normas, CSEAM abarca más que las representaciones visuales. A efectos de estas obligaciones regulatorias, incluye material electrónico capaz de facilitar o ayudar a la explotación infantil.

Los anuncios que redirigen a los usuarios hacia material de abuso, o que promocionan herramientas para manipular imágenes y convertirlas en contenido abusivo, están comprendidos en ese marco. El tribunal se refirió al artículo 67B(d) de la Ley de Tecnologías de la Información y a la regla 3(1)(b), e incluyó esas promociones entre las responsabilidades legales de las plataformas.

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Los muros de pago y las suscripciones también fueron objeto de escrutinio. El tribunal ordenó a los intermediarios impedir que se ofrezca o difunda material abusivo y prohibido mediante el acceso pagado, incluso de forma indirecta. Los ingresos obtenidos con ese contenido deben ser decomisados y entregados.

Se pidió al Gobierno de la Unión que considere sanciones económicas ejemplares en función de la gravedad, la duración y la reincidencia de una infracción, así como del tamaño y la facturación del intermediario. El tribunal consideró que la posible pérdida de la protección prevista en el artículo 79 era una medida demasiado remota y drástica para disuadir eficazmente los incumplimientos habituales.

Las propuestas económicas vinculan la aplicación de la ley con la actividad comercial que rodea los abusos. La publicidad puede dirigir a los usuarios hacia ellos, las suscripciones pueden generar ingresos y la falta reiterada de medidas para retirarlos puede permitir que esos canales sigan funcionando.

Escuelas, apoyo a las víctimas y próximas audiencias

El tribunal ordenó incluir en los planes de estudio básicos del Consejo Nacional de Investigación y Formación Educativa y de los Consejos Estatales de Investigación y Formación Educativa contenidos de seguridad digital y educación sexual adecuados a la edad de los niños.

Las lecciones deberían ayudar a los niños a reconocer las caricias apropiadas e inapropiadas, comprender el consentimiento y el respeto, proteger su información personal e identificar la extorsión sexual. La educación debería empezar en la escuela primaria, para que los niños sepan a quién acudir cuando algo salga mal.

El tribunal también abordó el asesoramiento y la asistencia psicológica a las víctimas. Su marco combina la retirada del material de abuso con el apoyo a los niños que han sufrido daños y una educación que ayude a otros a reconocer antes los peligros.

Un caso distinto mantiene ante la Corte Suprema las propuestas de límites de edad para las redes sociales. El 16 de octubre, el presidente del tribunal, Surya Kant, y el juez Joymalya Bagchi pidieron respuestas al Gobierno sobre una petición presentada por la Escuela Internacional Emerald Heights de Indore y su director.

La petición propone un modelo gradual: ninguna cuenta en redes sociales para menores de 13 años; consentimiento y supervisión parentales entre los 13 y los 16; y protecciones adicionales entre los 16 y los 18. La petición sobre los límites de edad tiene fecha de audiencia para el 7 de diciembre de 2026, y las restricciones propuestas están pendientes de examen.

Las audiencias de diciembre corresponden a procedimientos distintos. La petición de la escuela solicita normas para las cuentas de los niños; en la audiencia del 10 de diciembre sobre el material de abuso se examinará la aplicación del marco de detección y protección. En conjunto, ambas causas ponen ante el Gobierno y el tribunal decisiones concretas sobre el diseño de las plataformas, la privacidad y la aplicación de la ley.

Puntos clave

  • La Corte Suprema reconoció el acceso y el uso de internet como un derecho fundamental de los niños, independientemente de su edad.
  • La resolución del 15 de octubre de 2026 rechazó las restricciones generales y respaldó la supervisión parental y medidas de protección adecuadas a la edad de los niños.
  • La base de datos nacional debe contener hashes y URL verificados, con una evaluación final a cargo de al menos tres analistas humanos capacitados.
  • Las coincidencias confirmadas en la base de datos deben retirarse de inmediato; determinados informes sobre material identificado recientemente tienen un plazo de dos horas.
  • Las plataformas deben confirmar la recepción de las quejas por CSEAM en un plazo de 24 horas y contar con responsables de atención capacitados.
  • El tribunal abordó el acceso pagado a material de abuso, las posibles sanciones económicas, la educación escolar y el apoyo a las víctimas.
  • El Gobierno de la Unión debe informar sobre los avances en la aplicación antes de la audiencia del 10 de diciembre de 2026.
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